La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado Sinaloa fue publicada en “El Estado de Sinaloa”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado.
¿Por qué es importante? La nueva ley fue impulsada por organizaciones de la sociedad civil, periodistas y activistas, lo que permitió incorporar herramientas que la distinguen del Mecanismo federal para la prevención y protección en casos de amenazas y agresiones.
- La Ley crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, responsable de aplicar medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección a periodistas y defensores.
- Las medidas urgentes incluyen evacuación, reubicación temporal y la asignación de escoltas de cuerpos especializados.
- El Instituto será un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
- “En caso de que la agresión o la amenaza comprometan la vida, salud o integridad del beneficiario o beneficiaria, y constituyan hechos punibles perseguibles de oficio, se dará vista al Ministerio Público”.
Entre las facultades del Instituto se encuentran las de dar seguimiento a las querellas y a presentar denuncias o quejas contra los servidores públicos que incumplan las medidas de protección. El organismo podrá:
- Disponer de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones.
- “Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como vigilar y evaluar su implementación y cumplimiento”.
- “Denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas”.
- “Presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia o defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a las mismas”.
El Instituto se integra por un Consejo Consultivo (tres periodistas y tres personas defensoras), una dirección general y un órgano interno de control, que serán nombrados por el Congreso mediante una convocatoria pública que deberá publicarse en los 30 días siguientes al 28 de mayo.
Nuevos delitos. El decreto publicado el viernes 27 de mayo de 2022 incluye adicionar al Código Penal de Sinaloa delitos contra la libre expresión y personas defensoras de derechos humanos, los cuales se perseguirán mediante querella.
- Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, “a quien utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos”.
- Y, “a quien obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos”.
Antecedentes. La iniciativa fue presentada el 13 de junio de 2019, después de una serie de foros de consulta ciudadana realizados en Culiacán, Los Mochis y Mazatlán y en los que participaron asociaciones, periodistas y personas defensoras.
- Los promoventes fueron organizaciones de la sociedad civil como Iniciativa Sinaloa, la Asociación de Periodistas y Comunicadores Siete de Junio, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Sinaloa y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, así como periodistas y activistas.
- La actual Legislatura retomó el tema el 18 de febrero de 2022, en el contexto de una creciente violencia contra periodistas.
- El dictamen fue aprobado el martes 24 de mayo de 2022.
- Su entrada en vigor es el 28 de mayo de 2022.