El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública otorgó un plazo de tres días hábiles al Municipio de Juárez para transparentar los contratos de comodato otorgados a personas físicas o morales en el parque público El Chamizal.
- El 22 de junio de 2022, el Comité de Transparencia del Municipio de Juárez clasificó como reservada la información de los contratos de comodato, por lo que se negó a entregarlos vía Transparencia.
- La asociación civil Árboles en Resistencia promovió un recurso de revisión ante el Ichitaip por tratarse de información pública que debe estar disponible, lo que permitió revocar la respuesta negativa del Municipio.
¿Por qué es importante? Existe incertidumbre jurídica sobre la tenencia de 333.26 hectáreas devueltas por Estados Unidos a México en 1963, que incluyen 248.47 hectáreas del parque público El Chamizal.
- No existe un plano oficial que delimite la asignación del parque público al Municipio de Juárez.
- Tampoco existe claridad en los derechos de posesión de la mayoría de los polígonos ocupados por instancias de los tres órdenes de gobierno y particulares.
La solicitud de información. Daniel Delgadillo Díaz, de Árboles en Resistencia, solicitó al Municipio de Juárez información “sobre todos los comodatos otorgados a particulares personas físicas o morales, para el uso de lotes o predios ubicados en el parque público El Chamizal”.
- También, “sobre las invasiones u ocupaciones de particulares a lotes o predios ubicados en el parque Público El Chamizal, que no hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento de Juárez”.
- Solicitó información sobre “si, en su caso, algún comodato fue cancelado por solicitud del comodatario y si este entregó la superficie que le fue cedida en comodato, y en su caso, se me otorgue toda la información pública contenida en los documentos generados por dicha operación de devolución”.
Información reservada. El Municipio de Juárez respondió que, el 22 de junio de 2022, el Comité de Transparencia municipal emitió una resolución “por el que se clasifica como reservada la información antes requerida”.
- El plazo de reserva es de un año, según el el acuerdo de reserva CT/AR/016/2022 (da clic para consultarlo).
- También respondió que “aún no ha concluido el proceso deliberativo entre el Gobierno Municipal y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales” (que en febrero acordaron realizar una delimitación de polígonos).
Recurso de revisión. Árboles en Resistencia promovió un recurso de revisión ante el Ichitaip, exponiendo que la clasificación de reserva de información es pública y no encuadra en los supuestos de reserva contemplados en la Ley General de Transparencia.
- Los contratos de comodato requeridos al sujeto obligado “ya se encuentran suscritos, no forman parte de un proceso deliberativo y representan una obligación de transparencia por disposición de ley que los sujetos obligados deben proporcionar”.
Resolución del Ichitaip. El órgano autónomo resolvió que “estima procedente revocar la respuesta a efecto de que el Sujeto Obligado, emita una nueva respuesta con información pública como lo pueden ser datos informativos y cuantitativos, sin la necesidad de otorgar documentos específicos que acrediten el acto jurídico al que hace mención el Sujeto Obligado”.
- “O bien, emita las versiones públicas que sean necesarias para otorgar respuesta a los planteamientos del recurrente, tomando en consideración la información que corresponde a obligaciones de transparencia comunes y específicas del Sujeto Obligado”, según el artículo 77 fracción XXVII y 82 fracción II de la Ley de Transparencia.
- El pleno “reafirma la innecesaria emisión del acuerdo de clasificación”, de acuerdo con la resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-0854/2022.
Plazo para entregar la información. La respuesta ordenada al Municipio de Juárez “deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución”.
- En caso “de no otorgar respuesta al solicitante, o bien, no informar a este organismo garante del cumplimiento dado”, se aplicarán medidas de apremio, con fundamento en el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
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