El Ichitaip impuso una amonestación pública a la titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda, Mónica Emilia Sandoval Arellanes, por incumplir la orden de informar sobre los pagos a constructoras de la Ciudad Judicial.
- El sujeto obligado no respondió a una solicitud de información pública presentada por un ciudadano, quien promovió un recurso de queja que fue resuelto a su favor por Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- El organismo autónomo emitió una resolución para que Hacienda entregue la información solicitada, pero el sujeto obligado volvió a incumplir, por lo que determinó aplicar una medida de apremio.
- También ordenó al titular de la Secretaría de Hacienda proveer lo necesario para cumplir con la entrega de información.
¿Por qué es importante? Gobierno del Estado acordó el pago de 513 millones de pesos a cinco empresas que participaron en la construcción del Centro de Justicia del Poder Judicial, sin dar a conocer los montos destinados a cada una ni los plazos.
- El monto representa un sobreprecio de 183 millones de pesos mayor a la deuda de 330 millones que reclamaban las empresas (55.45% más).
- Arturo Chávez Chávez, abogado de las constructoras y quien negoció el pago, también fue abogado de María Eugenia Campos Galván durante la etapa de vinculación a proceso penal por corrupción contra la entonces candidata a la gubernatura, en 2021.
Solicitudes “en visto”. El 27 de junio de 2022, un ciudadano presentó varias solicitudes de información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigidas a la Secretaría de Hacienda de Chihuahua.
- El peticionario requería una copia en versión digital de los recibos de pago y/o relación de pagos y su concepto, realizados a cada una de las constructoras de la Ciudad Judicial, de 2012 a la fecha.
- El sujeto obligado dejó “en visto” las solicitudes de información, tras el vencimiento del plazo de respuesta el 7 de julio.
- “Desechada por falta de respuesta del sujeto obligado”, se lee en la plataforma electrónica.
- Ante la falta de respuesta, el ciudadano promovió una queja en contra de la Secretaría de Hacienda, ante el Ichitaip.
La primera resolución del Ichitaip. El 24 de agosto de 2022, el organismo autónomo emitió una resolución en la que ordena a la Secretaría de Hacienda “dar respuesta a todos y cada uno de los planteamientos vertidos en la solicitud de acceso a la información”.
- La Unidad de Transparencia ofreció una respuesta parcial y solicitó una ampliación en el plazo de respuesta, pero sin fundamentarla ni especificar el tiempo requerido.
- “La Responsable de la Unidad de Transparencia realiza un pronunciamiento sobre los recibos de pago que se mencionan en la solicitud, precisando que los mismos no se encuentran digitalizados y se debe hacer una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos que se ubican en las bodegas con que cuenta, esto debido a la antigüedad de la información solicitada, es decir, del año 2012”.
Medidas de apremio. El 22 de septiembre de 2022, el pleno del Ichitaip emitió los siguientes cuatro acuerdos, en relación al recurso de revisión:
- PRIMERO.- Es improcedente la ampliación del plazo para cumplir con la resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR-0911/2022, que solicita la Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE HACIENDA, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo.
- SEGUNDO.- SE TIENE POR NO CUMPLIDA la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, correspondiente al Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-0911/2022 interpuesto por UN CIUDADANO en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE HACIENDA.
- TERCERO.- Se impone a la Mtra. Mónica Emilia Sandoval Arellanes, Responsable de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, una medida de apremio a fin de asegurar el cumplimiento a la resolución en comento, esto es, la de Amonestación Pública, por los motivos señalados en el cuerpo del presente acuerdo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y se les requiere para que den cumplimiento a lo ordenado en la resolución.
- CUARTO.- En términos de lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua en los artículos 37, 154 fracción II y 162, se ordena notificar al titular del Sujeto Obligado SECRETARÍA DE HACIENDA para que provea lo necesario a fin de que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo se dé cumplimiento a la resolución en estricto apego a lo ordenado y de ello se informe a este Organismo Garante en un término de tres días hábiles, conforme dispone dicha Ley en el segundo párrafo del artículo 150, término que correrá simultáneamente al plazo para entregar la información al recurrente.
Apercibimiento. El acuerdo “deberá publicarse a través de la página web de este Organismo Garante, y difundirse hasta en tanto se dé pleno cumplimiento a lo ordenado”.
- Con el apercibimiento de que, “de incumplir nuevamente con la resolución, se impondrá la siguiente medida de apremio, correspondiente a multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los responsables de dar cumplimiento a la resolución”.
“Se requiere a la Responsable de la Unidad de Transparencia a fin de que señale qué funcionarios públicos tienen el deber de llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento a la resolución”.
Para saber más: