El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó una reforma Constitucional “para observar el principio de paridad de género” en los nombramientos de la administración pública estatal, pero a partir del 8 de septiembre de 2027.
- De esa manera, el Congreso eximió a la gobernadora María Eugenia Campos Galván de cumplir con el principio de paridad de género en los nombramientos que realiza.
- La disposición está contemplada en el artículo Tercero Transitorio del decreto de reforma al artículo 94 de la Constitución Política del Estado, publicado el 25 de marzo de 2023 en el Periódico Oficial del Estado.
- La falta de aplicación del principio de paridad de género en la actual administración estatal fue denunciado por colectivos feministas de Chihuahua.
- El lema de la gobernadora es “Juntas podemos”, pero en su gobierno no lo aplica, señalan.
- La obligación entrará en vigor el 8 de septiembre de 2027 “justo cuando ella termina su mandato”.
¿Por qué es importante? “En un claro acuerdo patriarcal, la primera mujer gobernadora de la historia de Chihuahua —expresaron coloquialmente los colectivos de feministas— ‘pateó el bote’ para evitar la paridad en su gobierno con el resultado de una reforma que se aplicará hasta después de terminada gestión”.
- “Una vez más, la gobernadora pierde la oportunidad histórica de impulsar el empoderamiento de las mujeres en puestos públicos. De cumplirle a las mujeres más allá de los discursos retóricos”.
- De nueva cuenta, las feministas se cuestionan los avances reales de las mujeres chihuahuenses, cuando en los tres Poderes sus titulares son mujeres, concluyendo que “cuerpo de mujer no garantiza”.
- En cambio, en el mismo decretó se eliminó la obligación de la gobernadora de avisar sobre sus ausencias menores a 21 días, disposición que entró en vigor el mismo día de la publicación de la reforma.
¿Qué se aprobó? El Congreso aprobó el siguiente párrafo segundo del artículo 94 Constitucional:
- “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio”.
- Sin embargo, el párrafo “entrará en vigor el 8 de septiembre de 2027, siendo aplicable para los nombramientos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas nombradas previamente a esta”.
- Según lo indicado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto No. LXVII/RFCNT/0528/2023 II P.O.
Reforma fast-track. La iniciativa de reforma Constitucional fue presentada el 16 de marzo de 2023 por el diputado José Alfredo Chávez Madrid, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN.
- Fue avalada vía fast-track por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el 18 de marzo y el dictamen aprobada el 21 de marzo por el pleno del Congreso estatal, con el voto en contra de Morena.
- El decreto respectivo fue publicado el 25 de marzo en el Periódico Oficial del Estado.
La reforma se aprobó en cinco días porque el Congreso del Estado también modificó la Constitución Política del Estado a modo de los viajes de la gobernadora:
- Cambió el artículo 91 para eliminar la obligación de la persona titular del Poder Ejecutivo de avisar al Congreso del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, de su separación del cargo y ausencias del territorio nacional menores a 21 días consecutivos.
- También eliminó la obligación de presentar un informe de trabajo al Congreso y al Poder Judicial por viajes menores a 21 días.
- La disposición entró en vigor el mismo día de la publicación del decreto, el 25 de marzo.