El Juzgado Décimo de Distrito otorgó dos amparos de la justicia federal contra el incremento a la tarifa de transporte público autorizado por Gobierno del Estado en abril de 2023.
- Los amparos son contra el Acuerdo del Secretario General de Gobierno de Chihuahua, publicado el 5 de abril de 2023 en el Periódico Oficial del Estado, en el cual se fijó una tarifa de 12 pesos.
- “Se establece la tarifa oficial del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo Urbano en todos los Municipios del Estado”, señala el Acuerdo.
- Sin embargo, la Jueza Décima de Distrito, Madhay Soto Morales, determinó que el Acuerdo viola el derecho Constitucional a la seguridad jurídica de las personas demandantes.
- El Acuerdo del Secretario General de Gobierno también viola el artículo 157 de la Ley de Transporte del Estado, al no fundamentar el incremento con base en estudios y análisis especializados y técnicos.
- La jueza resolvió que “la Justicia de la Unión Ampara y Protege” a las personas demandantes, “contra actos del Secretario General de Gobierno”, en los juicios de amparo indirecto 948/2023-VI-1 y 955/2023-II.
- Las personas amparadas pueden pagar 9 pesos, que era la tarifa anterior.
Gobierno del Estado impugnó los dos amparos ante un Tribunal Colegiado, para defender el incremento.
- Los efectos de los amparos otorgados por el Juzgado Décimo de Distrito “son individuales y se encuentran en proceso de revisión por un tribunal superior”, dijo la Secretaría General de Gobierno en un comunicado.
- “Al momento no se tienen sentencias firmes en los amparos promovidos en contra del decreto que se aprobó el pasado 5 de abril sobre los ajustes a la tarifa del transporte público”.
¿Por qué es importante? En abril de 2023, el gobierno de María Eugenia Campos Galván autorizó un aumento a la tarifa de transporte público bajo el argumento de que los concesionarios comprarían camiones nuevos en 90 días, lo cual no ha sucedido.
Contexto. Hasta la fecha se han promovido 97 juicios de amparo, de los cuales 82 han sido resueltos.
- 75 demandas se negaron o fueron sobreseídas.
- 7 no están firmes.
- 15 están pendientes de resolver.
Lo que dicen los amparos. En ambas resoluciones de los juicios de amparo, la Jueza Décima de Distrito, determinó que son fundados los conceptos de violación reclamados, de acuerdo con el considerando séptimo:
- “En su primer concepto de violación, la parte quejosa señala que el acuerdo impugnado transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su vertiente de seguridad jurídica”.
- “Virtud a la cual se obliga a las autoridades a ajustar su conducta a la norma jurídica previamente a emitir un acto lesivo para el gobernado”.
- “Que el Secretario General de Gobierno al autorizar el incremento de las tarifas de transporte público, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua”.
- El precepto “dispone que las tarifas del transporte público colectivo y masivo se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo a cada tipo o modalidad del servicio de transporte, los cuales serán elaborados por la Secretaría”.
- “Ese concepto de violación es esencialmente fundado, porque el Acuerdo por el que se determina y autoriza la tarifa aplicable al servicio de transporte público colectivo del Estado de Chihuahua, transgrede el derecho fundamental de legalidad, en su vertiente de fundamentación legislativa, previsto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.