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La filtración de información, fotos de víctimas de feminicidio y su difusión, se castigará con cárcel

Conoce en qué consisten las reformas del Senado al Código Penal Federal, para tipificar y sancionar esas prácticas violatorias de derechos humanos.

Texto: De la Redacción
septiembre 13, 2023
en Poder
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La filtración de información, fotos de víctimas de feminicidio y su difusión, se castigará con cárcel
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La Cámara de Senadores aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar la filtración de imágenes o difusión de información de víctimas de feminicidio o ilícitos sensibles relacionados con la violencia de género.

  • La sanción con cárcel pretende evitar violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, de acuerdo con el dictamen aprobado.

En qué consiste el delito: Los senadores modificaron la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Panel, para establecer que: “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos”:

  • “Dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
  • La reforma dispone que: “A quien cometa el delito previsto en la fracción XXVIII, se le impondrá pena de prisión de seis a doce años y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización”.

Sanción a servidores públicos: También se agrega un artículo 225 Bis al Código Penal Federal, el cual señala que:

  • “A la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a 10 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización”.
  • La sanción se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

Por qué es importante: La reforma busca combatir la violencia mediática de género y su normalización, al establecer y tipificar como delito que las personas servidoras públicas filtren o difundan fotografías o información relacionada con una víctima.

  • Con este tipo de prácticas, se evitan violaciones a la dignidad y derechos humanos de las víctimas, sus familiares o dependientes, y se garantiza el debido proceso, de acuerdo con el dictamen.

Garantizar la dignidad. La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, dijo que la reforma plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas.

  • Toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituyen, claramente, una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas, dijo al presentar el dictamen ante el pleno.
  • La senadora recordó que, en febrero de 2020, se difundieron imágenes del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios, periódicos y en redes sociales, lo que se conoció como el caso de Ingrid Escamilla Vargas.
  • “Lamentablemente, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual de su cuerpo, como si se tratará de cualquier noticia cotidiana, lo que laceró gravemente la dignidad y memoria de su persona y de sus familiares”.
  • El caso Ingrid Escamilla Vargas puso en el centro del debate la actuación de las autoridades y personas servidoras públicas, en la integración de las carpetas de investigación del delito de feminicidio, de acuerdo con el dictamen.
  • También exhibió la falta de probidad en el manejo de información y material contenido en las carpetas de investigación, que deberían encontrarse bajo la debida confidencialidad y reserva.

¿Qué sigue? El dictamen se aprobó por unanimidad, con 90 a votos, que se remitió a la Cámara de Diputados para su análisis y votación, de acuerdo con el proceso legislativo.

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