La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral contra el diputado de Morena, Cuauhtémoc Estrada Sotelo, por supuesta violencia política de género contra la presidenta del Congreso del Estado, Adriana Terrazas Porras.
- El Tribunal Estatal Electoral, en una acción orquestada con el Congreso del Estado y Palacio de Gobierno, buscó inhabilitar los derechos político-electorales de la bancada de Morena, con el fin de evitar que sean reelectos.
- El 30 de marzo de 2024, el Tribunal Estatal declaró al diputado Estrada Sotelo como responsable de presunta violencia política en razón de género en contra de la presidenta la diputada Adriana Terrazas Porras, quien había denunciado a 10 legisladores morenistas.
- Todos los involucrados impugnaron la sentencia PES-48/2024.
Dato: El jueves 9 de mayo de 2024, los Magistrados que integran la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral federal, Sergio Arturo Guerrero Olvera, Gabriela del Valle Pérez y Omar Delgado Chávez, votaron por unanimidad a favor de revocar la sentencia del Tribunal Estatal.
La resolución: El Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara, Sergio Arturo Guerrero Olvera, dijo: “Esta sala resuelve, en los juicios de la ciudadanía 246 y del 252 al 260, todos de este año”.
- “Primero: Se acumulan los juicios conforme a lo indicado en la sentencia”.
- “Segundo: No se admiten las pruebas ofrecidas por las partes conforme a lo señalado en la resolución”.
- “Tercero: Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la sentencia”.
Detalles: La Secretaria de Estudio y Cuenta, Paola Selene Padilla Mancilla, leyó el proyecto de sentencia del Magistrado Omar Delgado Chávez, relativo a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SG-JDC-246 y 252 a 260:
- Todos “promovidos por diversas personas por derecho propio a fin de impugnar, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, la sentencia que, entre otras cuestiones declaró la inexistencia de la infracción de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, cometida por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado”.
- Además, “la inexistencia de la infracción respecto de otras personas denunciadas y dio vista al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que, en derecho correspondiera, con relación a las conductas atribuidas a las personas ciudadanas diputadas denunciadas”.
- “En la consulta, se propone, en primer término, acumular los juicios de la ciudadanía de 252 al 260 al diverso 246 de este año, por ser este último, el más antiguo”.
- “Respecto al caudal probatorio ofrecido, en algunos supuestos previamente reservados, se determinó no admitirlos por las consideraciones expresadas en la propuesta”.
“En cuanto al fondo de la controversia, se propone revocar la resolución impugnada por lo siguiente:”
- “Respecto a los motivos que tienen que ver con violaciones procesales, dentro del procedimiento especial sancionador como ante el propio ante el propio Tribunal local, tales como la negativa a una solicitud de información y consulta del expediente, indebido emplazamiento, preclusión del derecho a denunciar, indebido desechamiento de pruebas y la recusación de una Magistrada electoral, se consideran infundados e inoperantes, según se explica en la consulta por lo que refiere a la falta de competencia material”.
- “Puesto que los hechos denunciados pertenecen al Derecho Parlamentario, se estiman parcialmente fundados, por lo que solamente serán objeto de análisis los hechos acreditados que así se expresan en el proyecto”.
- “Respecto al disenso relativo a la indebida fundamentación y motivación se estima parcialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, toda vez que, de la misma, no se pudo encontrar argumento en el cual, la responsable de realizar a un análisis de las conductas imputadas con los posibles tipos de infracción que contemplan la norma, para en su caso, determinar si en efecto no se configuraba la infracción, o bien, esta si se actualizaba, debiendo en todo caso señalar el numeral y supuesto referido en la legislación, ya que ha sido criterio de esta Sala que la tipicidad es una formación alternativa”.
- “Esto es, que existen diversas modalidades de comisión infractora que no requieren de comprobación simultánea de todos los elementos de la Jurisprudencia 21/2018, por lo que es necesario el señalamiento del tipo de la conducta infractora en el mandamiento legal que la contempla”.
- “Así, lo procedente es revocar el fallo convertido para los efectos indicados en la propuesta”.
Posicionamiento: El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, Cuauhtémoc Estrada, se mostró complacido ante la resolución, aunque dijo que esperará a conocer los efectos completos.
- La del Tribunal Estatal Electoral “era una sentencia incongruente, injusta, a modo, una sentencia con revanchismo; que no se ajustó para nada a los mínimos constitucionales, pues en ningún momento Cuauhtémoc Estrada cometió violencia política de género ni en contra de la diputada Adriana Terrazas, ni de ninguna otra persona”, dijo.
- El diputado señaló que esperara los efectos completos, pero que por lo pronto “deja de tener vigencia la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua”.
- La diputada Adriana Terrazas declaró que el Tribunal Electoral federal le dio la razón, al ordenar que el Tribunal Estatal emita una nueva resolución.
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