El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, solicitó a la gobernadora, María Eugenia Campos Galván, acreditar los requisitos de elegibilidad de Roberto Javier Fierro Duarte para ser titular de la Secretaría de la Función Pública.
- Mediante un oficio, la gobernadora solicitó al Congreso del Estado aprobar el nombramiento de Fierro Duarte, sin presentar ningún documento para cumplir la Constitución Política del Estado ni la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- “Me permito solicitarle atentamente, tenga a bien remitir la documentación que acredite y sustente el cumplimiento de dichos requisitos de elegibilidad”, respondió el diputado Noel Chávez Velázquez, presidente de la Junta de Coordinación Política.
- “… ello con el propósito de que este Órgano Colegiado se encuentre en aptitud de proceder con el estudio y análisis del citado asunto”.
Dato: Después de un mes, la gobernadora Campos Galván no ha logrado acreditar los requisitos de elegibilidad de Fierro Duarte.
Detalles: El 20 de junio de 2024, la entonces secretaria de la Función Pública, María de los Ángeles Álvarez Hurtado, presentó su renuncia al cargo que ostentaba desde septiembre de 2021.
- El 21 de junio, Roberto Javier Fierro Duarte, quien fue el primer Fiscal General del Estado durante la gestión de Campos Galván, asumió como Encargado del Despacho.
- El 25 de junio, mediante el Oficio No. 066-2024 Desp. Gob. Chih,. la gobernadora Campos Galván solicitó al Congreso del Estado “la apertura de un periodo extraordinario, esto a efecto de someter a su aprobación el nombramiento del Lic. Roberto Javier Fierro Duarte como Secretario de la Función Pública”.
- El 8 de julio, Noel Chávez Velázquez, presidente de la Junta de Coordinación Política, envió a la gobernadora un oficio para solicitar los documentos que acrediten la elegibilidad de Roberto Javier Fierro Duarte.
- El 10 de julio de 2024, el Congreso del Estado realizó un periodo extraordinario de sesiones, pero la ratificación de Fierro Duarte no estuvo incluida.
Por qué es importante: La falta de presentación de requisitos de elegibilidad de Roberto Fierro Duarte, para ser aprobado por el Congreso como Secretario de la Función Pública, demuestra el apresuramiento de la gobernadora Campos Galván para utilizarlo en su persecución mediática y jurídica contra Javier Corral.
- Fierro Duarte es el brazo ejecutor de María Eugenia Campos Galván para perseguir a sus adversarios, tapar la corrupción en su gobierno y desmantelar los procesos contra la red de corrupción duartista.
- Primero, como Fiscal General del Estado y, ahora, como Encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública, se ha dedicado a perseguir a quienes combatieron la corrupción de César Duarte, de cuya “nómina secreta” se benefició Campos Galván.
Estos son los documentos oficiales:
Los requisitos: En un oficio recibido por el Despacho de la gobernadora Campos Galván, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Gobierno del Estado, Noel Chávez Velázquez, cita los requisitos que debe cumplir Roberto Javier Fierro Duarte:
- “Como es de su conocimiento, la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, señalan los requisitos que se deben cumplir para acceder a cargos públicos. En ese sentido, y a mayor abundamiento, se transcribe lo siguiente:
- “De la Constitución Política del Estado:
- ARTICULO 95. Para ser Secretario General de Gobierno, Secretario o Coordinador, se requiere:
- “Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
- “(…..)”
- “De la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado:
- “ARTÍCULO 14 Bis. Para ser titular de las dependencias centralizadas y coordinaciones adscritas directamente al Poder Ejecutivo del Estado, a que hacen referencia los artículos 2 y 24 de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Chihuahua u otras Leyes, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- “1. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio; y
- “II. No ser persona deudora alimentaria morosa, conforme a lo establecido en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
- “Es por lo anterior, que me permito solicitarle atentamente, tenga a bien remitir la documentación que acredite y sustente el cumplimiento de dichos requisitos de elegibilidad, ello con el propósito de que este Órgano Colegiado se encuentre en aptitud de proceder con el estudio y análisis del citado asunto”.
- La gobernadora no ha respondido al oficio
¡COMPARTE!
Únete al canal de WhatsApp de ZONAFREE para conocer nuestras investigaciones sobre corrupción en Chihuahua.
¡Dale clic y síguenos!