El Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ulises Lara, desmintió que la intervención realizada cuando agentes ministeriales de Chihuahua intentaban detener a Javier Corral, se haya tratado de “un rescate”.
- “La aprehensión de una persona, sin agotar las formalidades esenciales del procedimiento, constituye la privación ilegal de la libertad, acto constitutivo de delito”, dijo.
- Además, “violenta el debido proceso, lo que hubiera resultado, en una declaratoria de ilegal detención y una probable acción penal en contra de los agentes ministeriales del estado de Chihuahua”.
Dato: En un mensaje público, se refirió a la distorsión informativa encabezada por el conductor Ciro Gómez Leyva en Grupo Imagen, que difundió videos y documentos filtrados por las autoridades de Chihuahua:
- “Hago del conocimiento de la ciudadanía que las videograbaciones, que dolosamente fueron difundidas con la finalidad de generar desinformación y confusión, ninguna fue grabada ni exhibida por personal de esta institución”.
Posicionamiento: El siguiente es el mensaje del Fiscal de la CDMX, actualmente Encargado del Despacho, Ulises Lara:
- En seguimiento a los hechos ocurridos el día de ayer miércoles 14 de agosto de 2024, en los que violentando los derechos humanos de una persona y en contravención a lo previsto en la Ley, agentes ministeriales de la Fiscalía Anticorrupción del estado de Chihuahua buscaron, ilegalmente, llevar a cabo una diligencia de ejecución de un mandamiento judicial, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México aclara lo siguiente:
- Ayer por la noche, recibí una llamada de parte del equipo de Javier Corral Jurado, quien es públicamente conocido como ex gobernador del estado de Chihuahua, en la que me denunciaban que, al encontrarse en un restaurante en la Ciudad de México, personas armadas que dijeron ser elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía Anticorrupción de aquel estado, ingresaron al establecimiento con la finalidad de privarlo de su libertad bajo el argumento del cumplimiento de una orden judicial.
- Ante dicha denuncia telefónica, en mi calidad de servidor público que representa los intereses de la ciudadanía, a través de la Fiscalía General de Justicia de la capital del país, decidí corroborar con el Jefe General de la Policía de Investigación de esta Fiscalía, si agentes nuestros acompañaban dicha diligencia.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a la fracción V de la cláusula decimosegunda del Convenio de Colaboración, celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, marco legal y vigente que establece las normas y formalidades esenciales del procedimiento que se deben observar para la colaboración en cumplimiento a mandamientos judiciales.
- Al recibir la confirmación de que no se habían agotado y formalizado plenamente los trámites de colaboración correspondientes, me apersoné en el lugar de los hechos, con la finalidad de corroborar la legalidad de dicha diligencia.
- Al arribar al sitio, pude confirmar que, SIN la presencia de policías de Investigación de la Ciudad de México, quienes arribaron posteriormente a mi llegada, se buscaba llevar a cabo la diligencia, al amparo de un oficio interno de fecha 14 de agosto de 2024, mismo que no corresponde a una aceptación de la colaboración, ya que solamente forma parte de las gestiones que esta Fiscalía de la Ciudad de México lleva a cabo para su atención, conforme a los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los acuerdos de colaboración en la materia.
- Por lo tanto, y por propia voluntad, el señor Javier Corral decidió acompañarme, con la finalidad de aclarar su situación jurídica, a las oficinas de esta institución, de donde se retiró por propio pie, al no contar esta Fiscalía con algún documento o mandamiento judicial que ordenara su detención.
- Es importante mencionar que el oficio citado fue recibido por la Dirección General de Atención y de Cumplimientos de Ordenamientos Judiciales a las 20:16 horas, es decir, solo unos minutos antes de que se buscara ejecutar el mandamiento judicial, por lo que aún se encontraba en proceso de atención, SIN una respuesta oficial.
- De tal forma que es fundamental reiterar que el personal ministerial del Estado de Chihuahua no contó en ningún momento con el oficio de colaboración que se requiere para llevar a cabo una diligencia fuera de su jurisdicción.
- Solo se trataba de un documento interno que bajo ninguna circunstancia les faculta a irrumpir en una entidad foránea y con ello violentar su soberanía, y mucho menos a cumplimentar un mandamiento judicial.
- De igual forma, es imperativo señalar que, en el párrafo final de dicho documento interno, se precisa que se debe exhortar a los agentes de la Policía de Investigación de esta institución para que participen en el mandamiento judicial, con pleno respeto, en todo momento, de los estándares de protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Ciudad de México, lo cual no ocurrió al no haberse concluido el procedimiento.
- Con base en todo los argumentos jurídicos esbozados en este mensaje, aclaramos que bajo ninguna circunstancia se trató de un rescate como equivocada y dolosamente se ha señalado. Cumplimos estrictamente la Ley como nos fue conferido.
- La aprehensión de una persona, sin agotar las formalidades esenciales del procedimiento, constituye la privación ilegal de la libertad, acto constitutivo de delito y que además violenta el debido proceso, lo que hubiera resultado, en una declaratoria de ilegal detención y una probable acción penal en contra de los agentes ministeriales del estado de Chihuahua.
- Todas estas acciones fueron realizadas bajo las atribuciones legales que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y demás normatividad, y, en cualquier caso, con la finalidad de esclarecer los hechos, cuidar el debido proceso, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
- Finalmente hago del conocimiento de la ciudadanía que las videograbaciones, que dolosamente fueron difundidas con la finalidad de generar desinformación y confusión, ninguna fue grabada ni exhibida por personal de esta institución.
- Esta Fiscalía reitera su respeto a las fiscalías y procuradurías del país, en este caso en particular a la Fiscalía General de Justicia del estado de Chihuahua, además de que refrendamos nuestra buena fe para colaborar con todas las autoridades para caminar juntos por un México más justo, pero siempre, siempre, en el marco de la Ley y por eso lo reitero enfáticamente:
- Al margen de la ley nada, por encima de la ley, nadie.
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