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Miguel Riggs exhibe simulación de Marco Bonilla con el Plan Municipal de Desarrollo

El Presupuesto 2025 no incluye al PMD, manipula cifras de inseguridad y no contempla inversión para garantizar la movilidad urbana de las personas.

Texto: De la Redacción
enero 27, 2025
en Futuro
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Miguel Riggs exhibe simulación de Marco Bonilla con el Plan Municipal de Desarrollo
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El Periódico Oficial del Estado publicó el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Municipio de Chihuahua, cuyas propuestas no están incluidas en el Presupuesto de Egresos 2025 del Municipio.

  • El regidor de Morena, Miguel Riggs, ha denunciado incongruencias entre la planeación y el presupuesto del Municipio, y la manipulación de cifras de seguridad, porque se afirma que “estamos mejor”, pero el Plan Municipal documenta un aumento de 8% en delitos del fuero común.
  • El Municipio cuenta con 1,611 parques y 785 hectáreas de áreas verdes y de esparcimiento, pero en el Plan Municipal “admiten que no cubren el mantenimiento adecuado, que estas áreas requieren”.

Por qué es importante: El Presupuesto 2025 del Municipio de Chihuahua discrimina y viola los derechos de las personas, en franco incumplimiento de la jerarquía de la movilidad dispuesta en la Ley.

  • En contra de lo que dispone el Plan Municipal de Desarrollo, el Presupuesto 2025 privilegia recursos a favor del tránsito vehicular.
  • No incluye recursos en infraestructura urbana para personas peatonas, con discapacidad, ciclistas y usuarias de transporte público.

Detalles: El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Chihuahua es de 7,111 millones 817 mil 773 pesos.

  • El Presupuesto no contempla recursos para la construcción de nuevas banquetas, ciclovías, infraestructura para la seguridad de personas peatonas y con discapacidad o usuarias de transporte.
  • Sin embargo, el gasto considera la contratación de un crédito por 570 millones de pesos para la construcción de dos pasos vehiculares superiores o elevados y una gaza (un puente elevado en curva).
  • Se construirán en carretera a Aldama y avenida Fuerza Aérea, en Vialidad Los Nogales y Avenida de las Industrias, y en Teófilo Borunda y Periférico de la Juventud.

Contexto: El Plan Municipal de Desarrollo fue aprobado el miércoles 8 de enero de 2025 por el Cabildo y entró en vigor a partur del domingo 26 de enero, según el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial.

  • Previamente, el 19 de diciembre de 2024, los regidores del PAN y del PRI aprobaron el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Chihuahua de 7,111 millones pesos.

Dato: La Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Chihuahua entró en vigor el 1 de enero de 2025, después de que el Congreso del Estado tardó dos años en armonizar la legislación local con la federal.

  • El derecho a la movilidad de las personas está consangrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes federales y estatales.

La jerarquía de la movilidad es, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley:

  • “La planeación, diseño, implementación de las políticas públicas y recursos presupuestales en materia de movilidad y la seguridad vial, deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades (…)
  • “(…) y estarán determinadas por los beneficios sociales y ambientales que generen en términos de eficiencia en el traslado de personas y bienes, el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias de acuerdo con la jeraqruía de movilidad siguiente:”
  • “I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada”.
  • “II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados”.
  • “III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades con un enfoque equitativo pero diferenciado”.
  • “IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías”.
  • “V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares”.

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