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Tribunal Electoral declara “una omisión legislativa absoluta” del Congreso en elección directa de regidurías

Diputados son vinculados a adecuar la Ley Electoral. La Alianza YoElijoRegidor exhibió la “transgresión al derecho al voto de la ciudadanía”.

Texto: De la Redacción
marzo 31, 2026
en Poder
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Tribunal Electoral declara “una omisión legislativa absoluta” del Congreso en elección directa de regidurías
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El Tribunal Estatal Electoral declaró “una omisión legislativa absoluta en de ejercicio obligatorio por parte del Congreso del Estado”, al no adecuar la Ley Electoral para garantizar la elección directa de regidurías por demarcación territorial.

  • Por unanimidad, el Tribunal resolvió vincular al Congreso del Estado a realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Electoral para la elección directa de regidurías por demarcación territorial a más tardar 90 días antes de iniciar el proceso electoral 2026-2027.
  • La resolución corresponde a cuatro medios de impugnación presentados por activistas y representantes de la Alianza YoElijoRegidor, ante la omisión del Congreso del Estado de dar cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Electoral.

La resolución: Por unanimidad, las dos magistradas y el magistrado votaron a favor de las magistradas Adela Jiménez Carrasco y Roxana García Moreno. Se resolvió lo siguiente:

  • “Primero, se determina la acumulación de los expedientes JDC 11, 12 y 13, todos del 2026 al diverso JDC-010/2026, que fue el primero en formarse y registrarse en el índice de este órgano jurisdiccional”.
  • “Segundo, se declara la omisión legislativa absoluta de ejercicio obligatorio por las razones descritas en el presente fallo”.
  • “Tercero, se vincula al Congreso del Estado de Chihuahua que de cumplimiento a los efectos precisados en el apartado 11 de la presente resolución”.
  • “Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no atender a los señalado por este órgano jurisdiccional, se procederá en los términos de lo expuesto por el artículo 346 de la Ley Electoral”.

Fundamentos: En el proyecto de resolución, formulado por el magistrado presidente Hugo Molina Marínez, se exponen los motivos del agravio en contra de la ciudadanía y fundamenta la omisión legislativa:

  • “Esta ponencia considera que el agravio relativo a la supuesta transgresión al derecho al voto de la ciudadanía resulta fundado”.
  • “Toda vez que se actualiza una omisión legislativa absoluta en de ejercicio obligatorio por parte del Congreso del Estado”.
  • “Lo anterior, en virtud de que la sexagésima sexta legislatura del Congreso del Estado determinó que se llevarían a cabo las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial”.
  • “Mientras que la sexagésima séptima legislatura estableció que dicha prerrogativa resultaría exigible a partir del proceso electoral 2026-2027 y que 365 días antes del inicio del citado proceso, la autoridad legislativa llevaría a cabo las adecuaciones correspondientes para garantizar dicha prerrogativa”.
  • “El estudio del caso en concreto concluyó que el Congreso del Estado se autoimpuso la obligación de realizar adecuaciones normativas en determinado rubro en un plazo específico”.
  • “No obstante lo anterior, a la fecha, las mismas no han sido efectuadas por la autoridad. Por ende, ante dicha omisión, la autoridad responsable deja inciertas las disposiciones a las cuales se sujetará dicho proceso”.
  • “Lo anterior, en virtud de que si la autoridad responsable previó la posibilidad de elegir a las regidurías de manera directa por demarcación territorial para el proceso electoral 2026-2027, ello denota que existe una afectación a la esfera jurídica de la ciudadanía, que ante la incertidumbre que provoca la falta de adecuaciones normativas, hace negatorio su derecho de ejercicio al voto en términos de lo establecido en esa nueva particularidad del sistema electoral local”.

“Al resultar fundado el agravio, a consideración de esta ponencia, lo procedente es, primero, determinar la existencia de una omisión absoluta en competencia de ejercicio obligatorio al no haber realizado las adecuaciones normativas referidas en el artículo transitorio de mérito dentro del plazo establecido para tal efecto”.

  • “Y, segundo, con pleno respeto a las facultades exclusivas del poder legislativo, vincular al Congreso del Estado a fin de que realice las adecuaciones normativas que estime pertinentes, a efecto de cumplir con lo ordenado en el citado artículo transitorio”.
  • “En el entendido de que deberán llevar a cabo el proceso legislativo que corresponda a más tardar 90 días antes de que de inicio el proceso electoral 2026-2027”.
  • Las impugnaciones: El Tribunal resolvió el expediente identificado con la clave JDC-010/2026, formulado con motivo del medio de impugnación promovido por Ana María De la Rosa Carpizo, en contra de la presunta omisión legislativa del Congreso del Estado de Chihuahua.
  • Se impugno la omisión de atender lo señalado en el Artículo Cuarto transitorio del decreto LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mismo que fue reformado a través del diverso LXVII/RRFLEY/0583/2023 VIII P.E., relativo a la elección directa de regidurías por demarcación territorial.
  • También resolvió los expedientes identificados con las claves JDC-011/2026, formulado con motivo del medio de impugnación, promovido por Abelamar Chacón Rodríguez; JDC-012/2026, por Sergio Ramón Meza De Anda; JDC-013/2026, por Pamela Crystel Pérez Gómez.


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