Por orden directa de la gobernadora María Eugenia Campos, el fiscal Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, “congeló” la investigación de una denuncia por desvío de recursos en contra del alcalde Cruz Pérez Cuéllar, en la compra ilegal de pruebas para la detección de Covid por $15 millones de pesos.
- La denuncia fue presentada el 28 de septiembre de 2022, por la adquisición de 43,103 de pruebas rápidas para la detección de antígenos SARS-CoV-2, a sobreprecio, según el expediente 0818-2023-00042.
- Las pruebas marca Really Tech no tienen autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por lo que su compra fue ilegal, por clasificarse como un producto falso y que entró al país de contrabando.
- El municipio realizó la compra de pruebas sin tener facultades para hacerlo y realizó la toma de muestras sin control, acorde a las leyes vigentes.
- El alcalde Pérez Cuéllar y diversos funcionarios habrían incurrido en la comisión de faltas administrativas graves y delitos federales como desvío de recursos, delitos contra la salud, contra la propiedad industrial y uso ilícito de atribuciones.
Contexto: El 10 de mayo de 2022, el Municipio de Juárez pagó $14 millones 948 mil 344 pesos por la compra a la empresa Comercializadora RL Solutions Management SA de CV, según el contrato DCA/DGCC/144/2022.
- La compra fue realizada a través de la Dirección General de Centros Comunitarios, que al no tener suficiencia presupuestal, desvió los casi $15 millones de pesos del programa “Cruzada por la Nutrición”, cuyo presupuesto fue etiquetado por el Cabildo.
- En cambio, la reasignación del presupuesto para la compra de pruebas no fue autorizada por el Cabildo.
- La erogación significó un daño patrimonial de $11 millones de pesos, ya que el Municipio pagó $298.97 pesos por cada prueba, aunque se presentaron propuestas más bajas, de hasta 79.85 pesos por unidad.
- Los funcionarios implicados en la denuncia son: Cruz Pérez Cuellar, presidente municipal; Héctor Rafael Ortíz Orpinel, secretario del Ayuntamiento; Dayira Raquel Fernández Martínez, Tesorera municipal.
- Arturo Rivera Barreno, Oficial Mayor; Ana Carmen Estrada Martínez, regidora y coordinadora de la Comisión de Hacienda; María Antonieta Mendoza Mendoza, directora General de Centros Comunitarios.
Por qué es importante: “Congelar” la investigación sobre la compra ilegal de pruebas para la detección de antígenos SARS-CoV-2, demuestra el uso de la Fiscalía Anticorrupción para proteger a los aliados políticos de la gobernadora Campos Galván y fabricar delitos a sus adversarios.
- La misma Fiscalía mantiene archivadas otras denuncias contra Cruz Pérez Cuéllar por delitos de corrupción, como una forma de blindarlo en su pretensión de ser candidato a gobernador por Morena, con el impulso de Campos Galván.
Falta de competencia del Municipio: Constitucionalmente (Artículo 115) y legalmente (Ley Estatal de Salud de Chihuahua), los municipios tienen funciones de saneamiento y participación en programas de salud, pero no tienen competencia original para comprar, distribuir, autorizar o validar insumos diagnósticos.
- El Municipio de Juárez incurrió en invasión de atribuciones, ya que la facultad de determinar qué pruebas son seguras y eficaces es exclusiva de la Federación, a través dela Cofepris.
- Al comprar y distribuir pruebas sin registro, el Municipio actúa fuera de su marco legal de “coadyuvancia” la cual debe nacer de un convenio en la materia con el Estado o la Federación.
- La coadyuvancia implica sumarse a la política estatal ofederal, no crear una propia con insumos prohibidos, de acuerdo con los Artículos 7, 9, 18 y 403 de la Ley General de Salud.
- El Municipio realizó la toma de muestras sin control.
- Según la NOM-007-SSA3-2011, sobre la organización y funcionamiento de laboratorios, cualquier prueba diagnóstica debe realizarse bajo la supervisión de un responsable sanitario.
- Si el Municipio distribuyó las pruebas para que la población se las aplicara “sin control”, violó las normas de seguridad del paciente y de vigilancia epidemiológica, según los Artículos 264 y 265 de la Ley General de Salud.
Sin autorización de la Cofepris: A diferencia de los medicamentos, las pruebas de antígenos se clasifican como Agentes de Diagnóstico, según la Ley General de Salud.
- La Cofepris publica y actualiza constantemente un “Listado de pruebas de antígeno para SARS-CoV-2” que cuentan con autorización para comercialización.
- Si una prueba no está en esa lista, su venta es ilegal y constituye un delito sanitario, de acuerdo con los Artículos 194, fracción II; 204; y 368, de la Ley General de Salud.
- Para que la Cofepris autorice una prueba rápida, el InDRE (Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos) debe haber validado previamente su sensibilidad y especificidad técnica como Agente de Diagnóstico, señala el Artículo 262, fracción III, de la Ley General de Salud.
- Alertas de no autorización: En enero de 2022 y con seguimientos posteriores, la Cofepris emitió alertas sanitarias listando específicamente a la prueba “Realy Novel Coronavirus (SARS-CoV-2) Antigen Rapid Test Cassette (Swab)” de Hangzhou Realy Tech como no autorizada para su comercialización en redes sociales y establecimientos no autorizados.
- Gran parte del producto circulante de esta marca entró al país sin registro sanitario, lo que la clasifica legalmente como un producto apócrifo o de contrabando bajo la Ley General de Salud (Artículo 208 Bis).
- Lo anterior ubica las pruebas en el supuesto jurídico de falsificación, actualizándose con ello los supuestos previstos en los Artículos 402, fracción II y 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Delitos federales: El fuero federal es competente para conocer de los procesos de investigación administrativos y penales, por haberse realizado la compra y distribución violando la normativa federal, conforme al Artículo 108, Tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La compra de un lote sin registro de autorización constituye una falta administrativa grave según la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Desvío de recursos: Aplicar fondos públicos para la compra de bienes que, por ley, no pueden ser comercializados ni utilizados (al no tener registro sanitario, legalmente “no existen” como insumos médicos válidos), según el Artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Delitos contra la Salud: Establece penas de prisión a quien distribuya medicamentos o insumos sin registro sanitario, de acuerdo con el Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.
- Delitos cometidos en contra de la propiedad industrial: Sanciona la falsificación de productos, hipótesis jurídica en la que se colocan los agentes de diagnóstico que no cuentan con autorización sanitaria (Artículos 204 y 208 Bis de la Ley General de Salud), con pena de 3 a 10 años.
- Delitos contemplados en Código Penal: Artículo 17, fracción I inciso D; fracción I Bis inciso B; fracción II (uso ilícito de atribuciones), del Código Penal Federal; y, Artículo 261, fracción I inciso D y fracción II (uso ilegal de atribuciones), del Código Penal del Estado.
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