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Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, a cargo de El Bayo, pierde el caso contra José Pedro López Elías

La autoridad ordenó que la carpeta sea remitida al ámbito federal y dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGR, para que sancionen la actuación de autoridades estatales.

Texto: De la Redacción
agosto 25, 2026
en Poder
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Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, a cargo de El Bayo, pierde el caso contra José Pedro López Elías
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La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela, “El Bayo”, sufrió una contundente derrota jurídica dentro del proceso seguido contra José Pedro López Elías.

  • Este lunes 24 de agosto se resolvió que la autoridad estatal carece de competencia para continuar con el asunto y se ordenó la entrega de la carpeta y documentación correspondiente a las autoridades federales.
  • La determinación representa un punto de quiebre en un litigio que durante meses ha estado acompañado de fuertes cuestionamientos por parte de la defensa y la familia de López Elías respecto de la actuación de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua.
  • El alcance de lo ocurrido va más allá de un simple cambio administrativo de autoridad, implica que la Fiscalía Anticorrupción estatal, deja de tener el control del expediente y que el asunto deberá transitar hacia el ámbito federal, esto por todas las faltas, excesos y dilación del proceso de manera deliberada.
  • La decisión refleja el actuar de una Fiscalía que Anticorrupción, marcada por la misma corrupción que debería combatir.

 

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Por qué es importante: Cualquier acto que dicha Fiscalía intente contra la resolución del proceso dictaminado por la autoridad, constituiría un delito flagrante y motivo de sanciones judiciales.

Para la defensa de José Pedro López Elías, la resolución representa una victoria jurídica sin precedente frente a la Fiscalía encabezada por Abelardo Valenzuela, particularmente después de los diversos señalamientos que ha realizado sobre presuntas irregularidades, dilaciones y actuaciones que, desde su perspectiva, habrían afectado el debido proceso.

  • Uno de los elementos de mayor relevancia surgidos durante la audiencia es que la autoridad resolutora habría ordenado dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua respecto de la actuación del juzgador estatal que interviene en el proceso penal.
  • Asimismo, se determinó dar vista a la autoridad Federal competente respecto de lo señalado sobre la actuación de autoridades judiciales y ministeriales estatales, con el propósito de que, en ejercicio de sus atribuciones, valore si los hechos puestos en su conocimiento pudieran configurar conductas delictivas.

Este punto resulta particularmente relevante: dar vista a una autoridad significa que se ha determinado la existencia de un posible delito, y coloca las actuación de autoridades estatales bajo la revisión de otras instancias.

  • La controversia sobre qué autoridad debía conocer del expediente no es nueva, de acuerdo con la defensa de López Elías, previamente habían existido determinaciones y requerimientos relacionados con la competencia del caso.
  • Sin embargo, sostiene que la Fiscalía Anticorrupción estatal continuó manteniendo bajo su control de manera arbitraria la carpeta, prolongando con ello la controversia en su contra.
  • La defensa ha acusado reiteradamente al organismo encabezado por Valenzuela Holguín de utilizar mecanismos procesales para retrasar la resolución definitiva sobre el expediente y mantener durante el mayor tiempo el control de la investigación.

La resolución del 24 de agosto de 2026 modifica sustancialmente ese escenario, ya que, la orden de entregar la carpeta y trasladar el asunto al ámbito Federal deja en claro que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde la conducción de un expediente que se había convertido en uno de sus casos más emblemáticos y controvertidos alrededor de su actuación.

  • Para López Elías y su representación jurídica, el resultado significa haber ganado una batalla fundamental: sacar el expediente de la esfera de competencia de la Fiscalía Anticorrupción estatal.
  • El caso adquiere una nueva dimensión debido a las vistas ordenadas durante la resolución.
  • Hasta ahora, la atención pública se había concentrado principalmente en las acusaciones formuladas contra José Pedro López Elías, sin embargo, la determinación abre un escenario distinto, pues otras instancias deberán conocer los señalamientos formulados respecto de la manera en que autoridades estatales judiciales y ministeriales habrían conducido determinadas actuaciones del proceso.

La defensa de López Elías ha sostenido que durante el procedimiento se presentaron irregularidades, retrasos injustificados, acusaciones carentes de sustento y actuaciones que, aseguran, vulneraron los derechos de su representado y de su familia.

  • Esas afirmaciones deberán ser contrastadas con el contenido íntegro de las resoluciones judiciales y con las actuaciones que eventualmente realicen las autoridades que ahora han sido notificadas.
  • Más allá de las posiciones de las partes, el resultado de la audiencia coloca a la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua frente a un escenario complicado.

El organismo pierde competencia sobre el expediente: deberá entregar la documentación correspondiente al ámbito federal y, paralelamente, otras autoridades tendrán conocimiento de los cuestionamientos formulados sobre actuaciones realizadas durante el procedimiento.

  • Lo ocurrido este 24 de agosto representa una victoria jurídica de enorme relevancia dentro de una batalla que todavía no ha concluido, pero que desde este lunes cambió radicalmente.

Para saber más:

• La odisea de José Pedro López Elías

• “Con que nos firmes contra el senador Corral, esto se acaba en 5 minutos”

• Caso José Pedro López Elías llega a la CIDH: familia denuncia presuntas violaciones a Derechos Humanos


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Comentarios 1

  1. Salvador says:
    3 minutos hace

    Que asco de autoridades tenemos en chihuahua… empezando por la borracha…lo menos malo es que ya se van los hijos de su….

    Cargando...
    Responder

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