El Congreso de Chihuahua incumple con la armonización del marco jurídico estatal en los seis meses dispuestos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que entró en vigor el 18 de mayo de 2022.
- Hasta la fecha, solamente los congresos de Jalisco, Nayarit y Yucatán han cumplido con la obligación de homologar sus leyes locales con la Ley General.
- Por lo tanto, la Cámara de Senadores aprobó un exhorto para que las legislaturas estatales expidan “una Ley de Movilidad específica para su Entidad Federativa, derivado del reconocimiento del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
- En esos términos está consagrado el derecho humano a la movilidad, según el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la publicación de la reforma el 18 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
¿Por qué es importante? El Congreso de Chihuahua está obligado a garantizar que el marco jurídico incluya la “jerarquía de la movilidad” que da prioridad a peatones, ciclistas y transporte público, como lo estipula el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
- El estado de Chihuahua ocupa el segundo lugar nacional en muertes por accidentes viales, con una tasa de 7.7% por cada 100 mil habitantes (Sinaloa tiene una tasa de 8.8%), de acuerdo con el INEGI.
Jerarquía de la movilidad. El artículo 6 establece:
- “La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad”:
- “I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada”;
- “II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados”;
- “III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado”;
- “IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y”
- “V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares”.
- “Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.
Congreso en falta. El Congreso del Estado de Chihuahua cuenta con iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, las cuales no se han dictaminado.
- La Comisión de Obras, Servicios y Desarrollo y Movilidad Urbana anunció la realización de mesas técnicas, pero hasta la fecha no ha presentado una iniciativa para emitir la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua.