La gobernadora María Eugenia Campos Galván y los alcaldes están gastando el presupuesto público de manera discrecional y bajo riesgos de corrupción, gracias a una reforma legal aprobada vía fast track.
- El 14 de diciembre de 2022, Campos Galván presentó una iniciativa para reformar, adicionar y derogar artículos de casi toda la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado.
- El pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa en cinco días, el 19 de diciembre, sin consulta alguna.
- El Periódico Oficial del Estado publicó el decreto de 118 cuartillas el miércoles 4 de enero de 2023, el cual entró en vigor al día siguiente.
¿Por qué es importante? Los cambios a la Ley de Adquisiciones relajaron ampliamente los requisitos para ejercer el gasto público, lo cual implica riesgos de corrupción.
- Otorga facultades para cancelar licitaciones que no sean ganadas por contratistas amigos de los titulares de los entes públicos, facilita conflictos de interés, amplía las excepciones de adjudicación directa y permite hacer contratos en el extranjero sin justificar.
Vía fast track. La iniciativa fue presentada y turnada el 14 de diciembre de 2022 a la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo y Movilidad Urbana, que presidía entonces la diputada Carla Yamileth Rivas Martínez (quien fue designada secretaria de Desarrollo Humano y Bien Común de Gobierno del Estado el 16 de enero).
- La Comisión aprobó la iniciativa el 19 diciembre.
- El mismo día fue presentada ante el pleno, donde fue votada a favor por la mayoría del PAN y PRI, con el voto en contra de Morena.
- No hubo estudio y análisis en mesas técnicas, reuniones informativas, ni consultas a la ciudadanía, a organizaciones de la sociedad civil y tampoco a instancias institucionales relacionadas con el tema.
- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción también fue excluido de cualquier análisis y discusión.
La reforma permitirá la compra o renta de bienes en el extranjero sin justificar por escrito la conveniencia para hacerlo, como estipula la legislación federal y sin que sea necesario acreditar que la contratación no pueda hacerse en México. El Artículo 9 estipula:
- “Se podrán realizar contratos en el extranjero para adquirir o arrendar bienes que serán usados en el Estado, cuando sea más conveniente desde el punto de vista técnico o económico contratar con el proveedor extranjero, y el proveedor haya expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o porque carece de representación legal en el territorio nacional”.
- “Los servicios técnicos o profesionales que sean contratados directamente con un proveedor extranjero se regirán por la legislación del país de origen del proveedor respectivo”.
Se exceptúan del registro en el Padrón de Proveedores todas las contrataciones que tengan un valor inferior a 620 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente (64 mil 318.8 pesos).
Más excepciones. La fracción XII del artículo 73 permitirá que los contratos para cualquier evento, como ferias, festivales, eventos deportivos, educativos y culturales, puedan adjudicarse de manera directa sin someterse a licitación pública.
Los entes públicos podrán cancelar una licitación incluso hasta antes de la firma del contrato, partidas o conceptos incluidos en estas, según el artículo 71.
- El cambio otorga un margen de discrecionalidad a cancelar licitaciones que no favorezcan a contratistas amigos (antes solo podía hacerse antes de la apertura de las propuestas).
Contrataciones fraccionadas. Los entes públicos podrán realizar contratos para adquirir bienes y servicios hasta por 130 veces el valor del UMA mensual (404 mil 586 actuales).
- El artículo 72 permite la contratación por ese monto sin la necesidad de realizar un proceso licitatorio ni la justificación de adjudicación directa.
- La reforma contribuye a la opacidad de esas contrataciones, debido a que no están comprendidas dentro de las Obligaciones de Transparencia estipuladas en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Facilita los conflictos de interés. Con la autorización de la Secretaría de la Función Pública o del Órgano Interno de Control, las personas servidoras públicas podrán participar en procedimientos de contratación, aunque tengan interés personal, familiar o de negocios.
- El artículo 86 establece que “los entes públicos se abstendrán de recibir propuestas o adjudicar contrato o pedido alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes”:
- “Aquellas en que la servidora o el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceras personas con las que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios…”
- “… o para personas socias o sociedades de las que la o el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate, salvo que exista autorización previa y específica de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que corresponda”.