La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado mexicano no está obligado a reconocer como víctimas a las personas que denuncian delitos de corrupción, ni a permitir su participación en el proceso penal.
- Según las ministras y ministros, el acceso a la información y la participación previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción “se conciben desde una perspectiva de promoción de la lucha contra la corrupción”.
- El 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 162/2022, en el que se argumentaba la inconvencionalidad de los artículos 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 4 de la Ley General de Víctimas.
- Distintas organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado en contra de la resolución de la SCJN al considerar que se trata de un revés contra la agenda anticorrupción del país.
- Consideran que el reconocimiento como víctimas a personas denunciantes de corrupción es posible en términos de la Constitución, las leyes mexicanas, así como de una interpretación armónica de la propia Convención.
- La Suprema Corte debe reconocer y proteger a víctimas y denunciantes de la corrupción para alentar la participación ciudadana y frenar la impunidad.
¿Por qué es importante? La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación significa un grave retroceso en el combate a la corrupción en México y un obstáculo a la participación ciudadana en las denuncias de hechos y actos de corrupción, lo que favorece la impunidad.
- “Los delitos de corrupción afectan bienes jurídicos colectivos como son el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción y el derecho a la adecuada administración pública”.
- “Su afectación nos convierte a todos los mexicanos en víctimas de corrupción”.
Posicionamiento en contra. Ante la resolución del pleno de la SCJN, organizaciones de la sociedad civil suscribieron un documento en el que “nos pronunciamos enérgicamente en contra de ello, pues el Poder Judicial debería de reconocer y proteger a aquellas personas físicas o morales que denuncian hechos y delitos de corrupción”.
Impacto de la resolución. “El no reconocerles como sujeto o parte procesal, ni tampoco otorgarles acceso a los documentos de investigación, tiene las siguientes consecuencias”:
- “El Poder Judicial no reconoce a la sociedad como participante activa en la denuncia de delitos y hechos de corrupción, lo cual limita: la promoción de una cultura de denuncia, la protección a personas físicas o morales que lo hacen y la obligación de actuación de las autoridades”.
- “Entorpece los esfuerzos por identificar y reparar los daños colectivos y sociales derivados de la corrupción con la participación de víctimas directas e indirectas”.
- “Facilita la impunidad, pues la investigación y la persecución penal de los actos de corrupción masiva queda a cargo de instituciones con marcos jurídicos débiles, en desarrollo, con escasez de recursos humanos y económicos, y evita la participación de contrapesos en la parte procesal”.
- “Será más difícil para el denunciante acceder a sus derechos como: otorgar testimonio en el caso; enviar evidencia; participar en las audiencias; tomar copias de los documentos del caso; quejarse ante las órdenes o actos de las fiscalías, el/la fiscal u otros oficiales; así como recibir compensación por las pérdidas”.
“Por lo anterior solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación una sesión de trabajo con las organizaciones que suscriben con la finalidad de construir una agenda que garantice derechos a los denunciantes y que la misma sea un aliciente para la participación ciudadana activa en mecanismos anticorrupción desde la denuncia y alerta de posibles actos de corrupción hasta la reparación del posible daño”.
- “El Poder Judicial debe ser una contrapeso a las redes de corrupción”.
- Suscriben las siguientes organizaciones de la sociedad civil:
- Mexiro AC; Observatorio Ciudadano del Sistema Anticorrupción de Jalisco; Accountability Lab Mexico;
- RedOSC; Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Asociación civil JAPIQAY, Memoria y Ciudadanía (Perú);
- Observatorio Legislativo ITESO; Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano (DLM); Public -Private Integrity; FUNDE.
- Defensoras/es de Derechos Humanos: Marlene Mora Benítez; Issel Gabriela Baca Pérez; Alberto Bayardo Pérez Arce; Francisco Aguirre Arias, CPC AGS.
El reconocimiento de víctima es posible. TOJIL, una organización de abogadas que realiza litigios estratégicos para combatir la corrupción y la violencia de género y que en 2019 logró un amparo que le reconoció como víctima de delitos de corrupción en un procedimiento penal relacionado con el exgobernador Javier Duarte, emitió el siguiente posicionamiento:
- “Esta resolución implica un grave retroceso en el combate a la corrupción en México”.
- “Debido a que la Suprema Corte realizó un estudio limitado e irresponsable que podría interpretarse como un grave obstáculo para la participación ciudadana en la lucha anticorrupción”.
- “El hecho de que la UNCAC no establezca de manera literal la obligación de reconocer como víctimas a las personas que denuncian delitos de corrupción no implica que este reconocimiento no sea posible en términos de la Constitución, las leyes mexicanas, así como de una interpretación armónica de la propia Convención”.
- “La Corte pasó por alto que el sistema jurídico mexicano regula detalladamente los supuestos en los que las personas (físicas y jurídicas) deben ser consideradas como víctimas, así como los derechos que les asisten, por ejemplo, el derecho participar activamente en el proceso penal”.
- “Nuestro sistema jurídico reconoce como víctimas u ofendidos a las personas titulares de los bienes jurídicos afectados por el delito cometido”.
- “Existen delitos que afectan a toda la colectividad, por ejemplo, los delitos ambientes y los delitos en materia de corrupción”.
- “En particular, los delitos de corrupción afectan bienes jurídicos colectivos como son el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción y el derecho a la adecuada administración pública”.
- “Por ende, todas las personas que formamos parte de la sociedad mexicana somos titulares de esos bienes jurídicos y su afectación nos convierte a todas en víctimas de corrupción”.
- “En el derecho comparado, este criterio ha sido adoptado en diversos casos y legislaciones en Francia, Honduras, Argentina, entre otras jurisdicciones, en las que se reconoce especialmente la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en procesos penales de corrupción”.
- “Desafortunadamente, la Suprema Corte omitió analizar integralmente el tema y realizó afirmaciones que podrían obstaculizar gravemente la lucha emprendida por la sociedad civil mexicana durante los últimos años para lograr este reconocimiento”.
- “Sin embargo, pese a lo negativo de este precedente, aún existe la posibilidad de que en casos de distintas características los Tribunales puedan realizar interpretaciones integrales en las que de manera efectiva se respeten los derechos humanos y se garanticen los derechos de las víctimas de corrupción”.
- “Asimismo, este es un claro llamado para que el poder legislativo implemente reformas de doble reforzamiento para evitar que el reconocimiento de las víctimas de corrupción quede sujeto a la limitada interpretación de los jueces”.