El exfiscal anticorrupción, Francisco González Arredondo, fue puesto en libertad después de que el juez de Distrito, Vladimir Véjar Gómez, modificó la medida cautelar de prisión preventiva.
- Salió del Cereso número 1 de Aquiles Serdán al filo de las 17:00 horas del miércoles 8 de marzo de 2023.
- El cambio permitirá que González Arredondo pueda continuar el proceso en libertad.
- Deberá presentarse los días 15 y 30 a firmar y tiene prohibido salir del estado y del país, por lo que debió entregar su visa y pasaporte, no acercarse a las presuntas víctimas ni a la Fiscalía Estatal. Entregó una garantía de 100 mil pesos.
- Véjar Gómez es juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en Chihuahua.
- González Arredondo fue detenido el 21 de noviembre de 2022 acusado del presunto delito de tortura psicológica por cómplices del exgobernador César Duarte y vinculado a proceso penal mediante artimañas jurídicas.
- El exfiscal es víctima de una venganza política de la gobernadora María Eugenia Campos, después de haber encabezado al equipo que investigó la red de corrupción de César Duarte que la involucra a ella.
- La Fiscalía General de la República ejerció su facultad de atracción en diciembre y solicitó la carpeta de investigación, pero la jueza local, Hortensia García Rodríguez, se negó a declinar la competencia del caso.
- El jueves 2 de marzo, un Tribunal Colegiado determinó que el Juzgado de Distrito es el competente para llevar el caso de González Arredondo, por lo que la jueza debió entregar la documentación correspondiente.
¿Por qué es importante? El exfiscal González Arredondo podrá llevar el proceso en libertad y de esa manera demostrar su inocencia, después de estar preso injustamente desde el 21 de noviembre de 2022.
Antecedentes. El jueves 2 de marzo, por unanimidad, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Materia Penal y Administrativa, resolvió el conflicto competencial a favor de un juez federal para llevar el proceso del exfiscal anticorrupción Francisco González Arredondo.
- “El juez de Distrito (Vladimir Véjar Gómez) adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, es legalmente competente para conocer de la causa penal”, iniciada en el Juzgado de Control del Distrito Judicial Morelos, determinó en una sesión pública.
- El Conflicto Competencial 2/2023 se derivó de la resistencia de la jueza local, Hortensia García Rodríguez, ante el ejercicio de atracción que realizó la Fiscalía General de la República en diciembre y después de que un Juzgado de Distrito resolvió que era competente para conocer el caso.
- Los motivos de la FGR para ejercer la facultad de atracción no son legalmente debatibles, como lo pretende la jueza García Rodríguez, determinó el Tribunal Colegiado.
- La sesión del Segundo Tribunal Colegiado fue pública y se encuentra disponible vía YouTube.
- La ponencia fue presentada por el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Materia Penal y Administrativa, Rafael Rivera Durón, y fue votada a favor por los magistrados Nancy Sánchez Corona y Rafael Maldonado Porras.
Conflicto competencial. La jueza Hortensia García Rodríguez vinculó a proceso a González Arrendondo y posteriormente, la FGR ejerció su facultad de atracción, a lo cual se opuso el Poder Judicial de Chihuahua.
- El magistrado Rafael Rivera Durón expuso que “el fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República solicitó al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua que continuará conociendo del citado proceso penal, en virtud de que había ejercido la facultad de atracción respecto de la carpeta de que dio origen al asunto”.
- Al llevarse a cabo la audiencia correspondiente, el juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal resolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 51 fracción Cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que era competente para conocer del asunto, en virtud de que la representación social federal atrajo la investigación.
- El juez de Distrito “es el competente para continuar conociendo del proceso penal, dado que la competencia encuentra su fundamento en el artículo 51, fracción Cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de la atracción que sobre el caso realizó el fiscal Especial en Delitos de Tortura de la Fiscalía General de la República, sin que, como lo pretende la Juez de Control del Distrito Judicial Morelos, residente en esta ciudad, sean debatibles sus motivos”.
Para saber más:
• Juez de Distrito ordena a jueza local declinar la competencia del caso contra González Arredondo
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