La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena resolvió que “es infundado el agravio hecho valer por Cruz Pérez Cuéllar en contra de Juan Carlos Loera de la Rosa”, por supuestas “denostaciones y calumnias”.
- La resolución señala que Pérez Cuéllar no demostró el acto reclamado y que Loera de la Rosa ofreció opiniones en ejercicio de su libertad de expresión, sin transgredir la Ley electoral, el Estatuto y reglamentos de Morena.
- La denuncia de Pérez Cuéllar intentaba censurar a Loera de la Rosa.
Contexto: El 22 de marzo de 2023, el alcalde de Ciudad Juárez presentó una queja en contra de las opiniones del exdelegado de estatal de los Programas para el Desarrollo en los siguientes términos:
- Que Loera de la Rosa lo vinculó con diversos partidos políticos en los que militó y se refirió a una “mala gestión gubernamental” suya y catalogó “al gobierno que honrosamente encabezo de peyorativo”.
Detalles: De acuerdo con el Expediente: CNHJ-CHIH-049/2023, Pérez Cuéllar denunció las siguientes expresiones de Loera de la Rosa, según los audios presentados:
- “… en Juárez no ha llegado la transformación en términos urbanos, en términos de las calles, de los baches, y todo lo que le corresponde a ya saben a quién».
- “… no todo el que se pinta de guinda es transformador, hay unos que son guindas por fuera y azules por dentro, el que entendió… hace falta esta justicia para Juárez”.
- “…hace falta esta justicia para Juárez…”
De los videos aportados, Pérez Cuéllar denunció las siguientes manifestaciones:
- “… a mí me parece que le hace mucha falta justicia a Ciudad Juárez… se tiene que acabar con los negocios, los espectáculos, el circo… No pueden ser el centro de un gobierno municipal que tiene tantas necesidades, particularmente donde viven los trabajadores y las trabajadoras, gobernar con más eficiencia”.
- “… gobernar con más eficiencia, con gente que sea de Ciudad Juárez, con gente que haya luchado por la transformación, es decir, no se puede transformar con los mismos que fueron parte de los políticos o grupos políticos que tanto daño le hicieron a Ciudad Juárez, o sea, estamos hablando de todo lo que ocurrió en Ciudad Juárez en la época de Calderón, y ¿dónde estaban los principales funcionarios de Ciudad Juárez en ese momento? Pues estaban con el partido de Calderón, o sea son los mismos… yo veo… que los principales funcionarios en el gabinete del gobierno municipal ni siquiera son de Ciudad Juárez, ni siquiera son del partido por el que la gente eligió, yo creo que ahí está es parte de la debilidad que se tiene al gobernar esta ciudad, y yo buscaré que se retome el rumbo…”
- “… yo buscaré que se retome el rumbo, que haya un gobierno progresista, no hay un gobierno progresista en la ciudad, hay un gobierno de derecha, hay un gobierno conservador en nuestra ciudad”.
La resolución: La Comisión de Honestidad de Morena concluyó lo siguiente, a favor del entonces delegado de Programas del Bienestar:
- “Se desprende que el contexto en el que C. Juan Carlos Loera de La Rosa realizó las expresiones denunciadas, giró entorno a una pregunta sobre sus aspiraciones políticas y es en ese sentido manifiesta sus intenciones de ser candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez, asimismo, da las razones por las cuales tiene tales aspiraciones y es en ese momento que expresa las frases denunciadas”.
- “Se precisa que en ningún momento la parte demandada se refiere de manera expresa a la parte actora o realiza alguna expresión que de manera indudable permita establecer que así lo hace, por lo que no puede determinarse que dichas expresiones se dirijan al C. Cruz Pérez Cuéllar”.
Qué dice la SCJN: “Para acreditar la supuesta falta que se le atribuye al demandado es necesario que nos encontremos ante comunicación de hechos y no de opiniones”, de acuerdo con la resolución.
- “Del análisis detallado de los comentarios vertidos por el C. Juan Carlos Loera de la Rosa se obtuvo, como se adelantó, que se realizaron bajo el ejercicio de la libertad de expresión”.
- “Se precisa que la Sala Superior (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) ha establecido que para que pueda acreditarse el elemento objetivo de la calumnia, es indispensable que nos encontremos ante la comunicación de hechos y no de opiniones, toda vez que estas últimas no están sujetas a un canon de veracidad, es decir que a diferencia de un hecho, no pueden ser verificables”.
- “La Sala Superior ha sostenido que en materia electoral las opiniones están permitidas, aunque resulten en fuertes críticas o el discurso contenga manifestaciones que puedan resultar chocantes, ofensivas o perturbadoras”.
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