La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puso a disposición de la ciudadanía un estudio que justifica la expedición del Decreto por el que se declara Zona de Restauración Ecológica a El Chamizal, en Ciudad Juárez.
- El estudio estará disponible por 30 días para la opinión de autoridades de los tres órdenes de gobierno, OSC, especialistas, universidades, centros de investigación, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
- Ante el grave desequilibrio ecológico de El Chamizal, el decreto del Gobierno Federal permitirá aplicar un programa para regenerar y recuperar las condiciones naturales de la zona, conforme a Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
- El programa de restauración ecológica incluirá las condiciones a que se sujetarán los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad.
- La superficie contemplada para su restauración es de 327-72-81.95 hectáreas, según el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Por qué es importante: Significa que la Semarnat busca declarar Zona de Restauración Ecológica casi la totalidad de las 333.260 hectáreas que Estados Unidos retornó a México, con la firma de la Convención entra ambos países “para la solución del problema del Chamizal” en 1963.
Aviso: El lunes 20 de mayo de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó el Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Semarnat para justificar la expedición del Decreto por el que se declara Zona de Restauración Ecológica a El Chamizal.
- El estudio quedó a disposición por un término de 30 días naturales, contados a partir del día de la publicación del Aviso, “para opinión del Gobierno del Estado de Chihuahua y del gobierno del municipio de Juárez”.
- También, para opinión, de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, así como de las organizaciones sociales, públicas o privadas.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas físicas o morales, universidades, centros de investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, personas interesadas en el establecimiento, administración y vigilancia del área.
El estudio puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
- En la oficina de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicada en calle Guadalupe Victoria número 1001, colonia Centro, en la ciudad de Chihuahua.
- En la Oficina de Representación de la Semarnat en el estado de Chihuahua, ubicada en calle Urano número 4503, entrada calle Ciprés, colonia Satélite, en la ciudad de Chihuahua.
Contexto: La intervención de la Semarnat corresponde al seguimiento ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, a partir de una denuncia ciudadana sobre la situación de El Chamizal.
- El 8 de agosto de 2021, María Antonia Ríos Martínez entregó al presidente López Obrador la denuncia ciudadana respaldada por 5 mil firmas, para exponer la situación de El Chamizal y solicitar una investigación para resolver las irregularidades.
- A partir de entonces, junto con Martín Tafoya, representante de la Nación N’dee N’Nee Ndé, ha realizado innumerables gestiones ante autoridades de los tres órdenes de gobierno y presentado denuncias penales por el uso ilegal de espacios públicos en El Chamizal.
Qué dice la Ley: El artículo 78 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente faculta a la Semarnat para diseñar y ejecutar programas de restauración ecológica:
- “En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban”.
- “En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, gobiernos locales, y demás personas interesadas”.
Qué sigue: El Artículo 78 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece los pasos a seguir para la la expedición del Decreto por el que se declare una zona de restauración ecológica:
- “En aquéllos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica”.
- “Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen”.
- “Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente”.
“Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, y expresarán:
- “I.- La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde;
- “II.- Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;
- “III.- Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;
- “IV.- Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y
- “V.- Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo”.
La posesión: El Artículo 78 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala:
- “Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78 BIS quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
- “Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.
- “Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria”.
Para saber más:
• Gobierno de Juárez debe revertir comodatos en El Chamizal y cumplir el Decreto de donación
• Denuncia penal por uso ilegal de espacios públicos mediante comodatos privados en El Chamizal
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Muchas felicidades.
Y gracias a la señora Ma.Antonia Ríos M. Y al señor Martin Tafoya.