Conforme a la Ley, el ex gobernador Javier Corral compareció por escrito al desahogo de la audiencia inicial por el procedimiento de presunta responsabilidad administrativa que inició la Secretaría de la Función Pública en su contra.
- El Artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite a los presuntos responsables responder por escrito a la audiencia inicial.
- Es un “burdo procedimiento, carente de todo sustento jurídico, sobre la presunta responsabilidad administrativa que me inició María Eugenia Campos a través de su incondicional Roberto Fierro Duarte, para saciar su perenne deseo de venganza”, escribió.
- La audiencia inicial se realizó el martes 23 de julio de 2024, en relación con un procedimiento de responsabilidad administrativa por una denuncia que presentó el diputado del PRI, Omar Bazán Flores, ahijado político y personero del ex dirigente nacional priista Manlio Fabio Beltrones.
- Se llevó a cabo en la oficina de la Dirección General Jurídica y de Responsabilidades, cuyo titular es Gerardo Humberto Franco Baeza.
Contexto: La audiencia inicial por un procedimiento de presunta responsabilidad administrativa contra Javier Corral, se realizó bajo un clima de distorsión informativa y linchamiento mediático al ex gobernador.
- Los medios digitales bajo control de Gobierno del Estado difundieron que el ex gobernador no asistió a la audiencia, para hacer creer que desatendió el citatorio, cuando la Ley permite declarar por escrito en los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa.
Por qué es importante: El procedimiento por presunta responsabilidad iniciado contra Javier Corral no tiene sustento jurídico, pero está siendo utilizado como instrumento político para tratar de inhabilitarlo y golpearlo mediáticamente.
Qué dice la Ley: La fracción V del Artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala:
- “El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa”.
Qué sigue: “Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo”.
- Después se abrirá un periodo de cinco días para alegatos.
- Después, la Autoridad resolutora “citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello”.
Posicionamiento: En sus redes sociodigitales, Javier Corral informó sobre la respuesta que presentó mediante sus abogados en la audiencia inicial en la Función Pública:
- “Esta mañana di puntual respuesta al burdo procedimiento, carente de todo sustento jurídico, sobre la presunta responsabilidad administrativa que me inició María Eugenia Campos a través de su incondicional Roberto Fierro Duarte, para saciar su perenne deseo de venganza”.
- “Lo hice por escrito para desahogar la audiencia inicial del Expediente EPRA 049/2021, conforme lo permite y dispone el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
- “Mi atención y tiempo en este momento se encuentra en el desarrollo específico de las propuestas legislativas en materia anticorrupción, y por supuesto en el análisis y discusión de la Reforma Judicial”.
- “No pienso participar en el circo mediático orquestado por el #MaruDuartismo y sus personeros”.
- “Agradezco a tod@s los que a través de diversos medios me han expresado su solidaridad”.
De qué se trata: En días pasados, mediante un video, Javier Corral expuso el motivo de la persecución en su contra y explicó en qué consiste el señalamiento de la Función Pública:
- “Ahora se me inician procedimientos de investigación administrativa y penal, en una acción desesperada cuyo propósito es inhabilitarme y tratar de impedir mi llegada al Senado de la República”.
- “La acusación que se ha ventilado en medios de comunicación es ridícula, chafa y burda al tratar de encuadrar, a como dé lugar, un supuesto enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal”.
- “La investigación administrativa, más allá del ruido y las versiones sesgadas de los medios oficiales de Chihuahua, no es por corrupción, recibir sobornos ni desviar dinero del Estado”.
- “Es simplemente por no haber mencionado en la declaración patrimonial un terreno, del que tengo posesión legal, pero aún no la propiedad por estar en proceso de registro”.
- “Se trata de un terreno de 277 metros cuadrados, cuya posesión adquirí bajo un contrato de promesa de compraventa, en el que se estipula precisamente una compra a futuro y por el cual hice un depósito en garantía de 110 mil pesos en dos transferencias desde mi cuenta bancaria personal, uno de 20 mil y otro de 90 mil pesos, lo cual tengo absolutamente acreditado y sufragué con recursos de mi salario como gobernador”.
- “Atajo de entrada que se trate de recursos no comprobables o ilícitos”.
- “No se puede registrar en ninguna declaración patrimonial un bien del que no tiene uno la propiedad legal y mucho menos pagar impuestos y gravámenes, tampoco es cierto que oculté la posesión, hay diversas entrevistas en distintos medios, incluso referidas en la investigación, en donde reitero no ser el propietario sino el poseedor”.
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