El senador Javier Corral explicó en qué consisten los cambios a los artículos 105 y 107 de la Constitución federal, para ratificar que son inimpugnables las reformas del Congreso de la Unión a la Carta Magna.
- No es cierto “que se eliminan los instrumentos de control de constitucionalidad, que ahora los ciudadanos estarán indefensos ante la autoridad o que ya no habrá mecanismos para impugnar reformas legales”, dijo.
- “Eso no quedó, incluso en la iniciativa original, eso tampoco se planteaba”, dijo en una entrevista con el periodista Mario González, en Enfoque Noticias.
La reforma: La Cámara de Senadores aprobó cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Carta Magna, de acuerdo con la minuta.
- La adición al artículo 105 quedó redactada así: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
- La reforma al artículo 107 establece: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
- El artículo Segundo transitorio señala: “Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.
- En lo general, se emitieron 126 votos, de los cuales, 85 fueron a favor y 41 en contra, por lo que el dictamen alcanzó la mayoría calificada.
Contexto: En Chihuahua, los operadores de la gobernadora María Eugenia Campos Galván y los medios cooptados por Gobierno del Estado desarrollan una campaña de distorsión informativa en la que afirman que se perdió el derecho al amparo.
Hechos: “Es falso que el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional desaparezcan”, expuso el senador Javier Corral.
- “Se mantienen como los principales instrumentos de defensa de los derechos humanos, frente a actos de autoridad y normas generales que contravengan nuestra Carta Magna”.
En qué consiste: En el dictamen aprobado se corrigieron algunos enfoques de la reforma en materia de derechos humanos, fruto de muchas alertas de organizaciones y colectivos, así como inquietudes planteadas por integrantes de la bancada de morena, explicó el senador.
- La iniciativa tenía un régimen transitorio de 5 artículos y quedó en dos (se eliminó el relacionado con la inaplicación de los tratados internacionales).
- Se ha trasladado a la Constitución lo que hoy existe ya en la legislación mexicana, particularmente en Ley de Amparo.
- No hay en la historia del constitucionalismo mexicano, no hay en la historia de ninguna de las épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un solo antecedente, una jurisprudencia que obligue o que haya, por esa vía, modificado las reformas del Congreso de la Unión o de lo que se conoce como el poder constituyente.
- Es una falacia decir que eso ha sido posible en alguna ocasión en México, es el nivel de mentira, dijo Corral durante la entrevista con Mario González.
La reforma judicial: El senador Javier Corral también explicó la validez de la reforma a la Constitución federal con respecto al Poder Judicial.
- La Constitución mexicana establece un sistema de validez para sus propias reformas, está en el 135. Dice que las reformas a la Constitución, para que sean válidas, debe contar con vamos a decir cuatro elementos.
- El primero, que sean aprobadas por las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso, supuesto que está absolutamente cumplido.
- El segundo elemento es que sean votadas por mayoría calificada de ambas Cámaras.
- El tercer elemento es que esas reformas sean votadas a favor por la mayoría de las legislaturas de los estados.
- Y, el cuarto elemento, es que una vez que eso acontece, sea declarada la constitucionalidad de esa aprobación, y eso lo hacen también ambas cámaras del Congreso.
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