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Congreso de Chihuahua viola el derecho a la movilidad al no emitir una Ley de Movilidad y Seguridad Vial

Está obligado a garantizar la jerarquía de la movilidad que da prioridad a peatones. Hace cuatro meses venció el plazo para armonizar el marco jurídico con la Ley General.

Texto: De la Redacción
febrero 27, 2023
en Futuro
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Congreso de Chihuahua viola el derecho a la movilidad al no emitir una Ley de Movilidad y Seguridad Vial
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El Congreso de Chihuahua incumple con la armonización del marco jurídico estatal en los seis meses dispuestos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que entró en vigor el 18 de mayo de 2022.

  • El plazo venció en octubre de 2022.
  • En marzo de 2022, los grupos parlamentarios presentaron tres iniciativas para emitir la ley respectiva, las cuales están congeladas.
  • La Comisión de Obras, Servicios y Desarrollo y Movilidad Urbana, que preside la panista Andrea Daniela Flores Chacón, no ha dictaminado ninguna iniciativa para emitir la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado.
  • El Congreso de Chihuahua está obligado a garantizar que el marco jurídico incluya la “jerarquía de la movilidad” que da prioridad a peatones, ciclistas y transporte público, como lo estipula el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

¿Por qué es importante? Al no armonizar el marco jurídico estatal con la Ley General de Movilidad, el Congreso de Chihuahua está violando el derecho de las personas a “la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”,

  • En esos términos está consagrado el derecho humano a la movilidad, según el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la publicación de la reforma el 18 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
  • El estado de Chihuahua ocupa el segundo lugar nacional en muertes por accidentes viales, con una tasa de 7.7% por cada 100 mil habitantes (Sinaloa tiene una tasa de 8.8%), de acuerdo con el INEGI.

Jerarquía de la movilidad. El artículo 6 de la Ley General de Movilidad establece:

  • “La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad”:
  • “I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada”;
  • “II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados”;
  • “III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado”;
  • “IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y”
  • “V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares”.
  • “Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.

Gráfica: Secretaría de Movilidad de la CDMX

Congreso en falta. El Congreso del Estado de Chihuahua cuenta con iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, las cuales no se han dictaminado.

  • El 15 marzo 2022, el grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de expedir la “Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Chihuahua”.
  • El 15 de marzo de 2022, el PAN presentó una iniciativa para expedir la “Ley de Movilidad, Seguridad y Protección Vial para el Estado de Chihuahua”.
  • El 18 de marzo de 2022, el diputado Omar Bazán Flores, del PRI, presentó una iniciativa para crear la “Ley Estatal de Movilidad Urbana para el Estado de Chihuahua”.
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