El Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió imponer una multa de 97 millones 916 mil 665 pesos al CEN del PRI, por la recepción ilegal de recursos públicos en el caso de la “nómina secreta” de César Duarte durante 2015.
- La Unidad Técnica de Fiscalización del INE acreditó que a través de la Secretaría de Hacienda se expidieron cheques a nombres del Servicio PanAmericano de Protección.
- La empresa cobraba los cheques y el efectivo, empaquetado y con sellos de seguridad, era entregado al entonces Tesorero, Joaquín Francisco Hernández Vega y guardado para su custodia en una caja fuerte de la Secretaría de Hacienda.
- De enero a diciembre de 2015, fueron entregados 39 millones 166 mil 666 pesos a Pedro Mauli Romero Chávez, entonces Secretario de Finanzas y Administración del PRI estatal como “apoyo extraordinario”, de acuerdo con 13 recibos firmados por el priista y que documentó el INE mediante dictámenes periciales y de grafoscopía.
- En ese periodo se emitieron 13 cheques por un monto total de 73 millones 666 mil pesos, los cuales fueron cobrados por el Servicio PanAmericano de Protección y el efectivo regresado a la tesorería.
- El resto del dinero efectivo era utilizado por el propio Duarte Jáquez para el pago de “compromisos personales” a distintas personas.
- Los cheques eran endosados por el entonces Tesorero, Joaquín Francisco Hernández Vega, y por el titular de la Dirección de Programación de Control de Pagos y Control Financiero de Inversiones, Miguel Ángel Mezquitic Aguirre.
- La multa será pagada por el CEN del PRI debido a que el Comité Directivo Estatal del PRI en Chihuahua no tiene solvencia económica para hacerlo.
- El Consejo General del INE votó 9-2 a favor de sancionar al PRI a las 21:07 horas del lunes 27 de marzo de 2023.
¿Por qué es importante? La sanción por parte del INE es resultado de una denuncia promovida el 4 de junio de 2018 por Stefany Olmos Loya, en su calidad de Secretaría de la Función Pública y como parte de la Operación Justicia para Chihuahua.
- La denuncia involucra a Miguel Ángel Mezquitic Aguirre, quien es uno de los exfuncionarios duartistas que acusó al exfiscal Francisco González Arredondo de supuesta “tortura psicológica”.
- También a los dos principales operadores de sacar y recibir los recursos: Cristopher Daniel James Barousse, beneficiario de la “nómina secreta” y Pedro Mauli Romero Chávez, quien recibió una condena de 3 años y cuatro meses de prisión por corrupción.
- Con la sanción del INE, la cifra de dinero recuperado por la Operación Justicia para Chihuahua, alcanza casi los 2 mil millones de pesos por las tres vías, administrativa, fiscal y penal, a través de recuperación de dinero por reparación del daño, créditos fiscales, aseguramientos que ya pasaron a propiedad del Estado, y multas.
Es la segunda multa que impone el INE al PRI derivada de la Operación Justicia para Chihuahua implementada por Javier Corral Jurado en su periodo como gobernador de 2016 a 2021.
- La primera fue el 18 de julio de 2018, por $36.5 millones, en el caso de la retención de una parte del sueldo a personal estatal para entregarlo al PRI.
El debate sobre la resolución en la sesión del INE puede verse aquí. El PRI intentó que el proyecto de sanción fuera pospuesto bajo el argumento de que Pedro Mauli fue torturado (a partir de la hora 2:31:06).
Por el caso de la nómina secreta sancionada por el INE, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales atrajo una causa penal que se había iniciado en el fuero común y abrió la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI-CHIH/0000121/2018.
Miguel Ángel Mezquitic Aguirre, entonces Jefe del Departamento de Programación y Control de Pagos de la Secretaría de Hacienda, declaró el 5 de octubre de 2019, ante el Ministerio Público federal que el mecanismo de pagos al PRI:
- “Se debía a un acuerdo del gobernador con el presidente estatal de dicho partido, que en ese tiempo era el Lic. Alejandro Domínguez”.
- “Esas operaciones serían coordinadas por el Lic. Gerardo Villegas Madrigales y el Lic. Adrián Dozal, con cargo a las compensaciones del personal burócrata y que para ello se estaría emitiendo un cheque mensual de la cuenta bancaria asignada a esa dirección para el pago de nómina hasta por $5,000,000.00 (cinco millones de pesos)”.
- Gerardo Villegas Madriles era Director General de Administración y Adrián Dozal Dozal fungía como Director de Recursos Humanos.
Pedro Mauli Romero Chávez, entonces Secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del PRI, declaró lo siguiente al Ministerio Público federal, dentro de la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI-CHIH/0000121/2018:
- Aceptó que recibía mensualmente del tesorero de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua recursos en efectivo por montos de 3 millones de pesos y otra cantidad que oscilaba entre un millón y un millón 300 mil pesos, por las cuales firmaba recibos para acreditar la recepción de tales recursos en efectivo.
- Los montos eran destinados, en su función de representante de Finanzas y Administración del PRI, para pagar los sueldos de los presidentes y secretarios de 65 comités municipales del PRI, diversos gastos de naturaleza corriente como papelería, artículos de limpieza, mantenimiento de edificios y mobiliario.
- También en apoyos a deportistas, enfermos y sus familiares para traslados, banquetes, comidas, renta de oficinas organizacionales del partido y gastos de la presidencia del PRI en el estado.
El destino de los recursos derivados de una cuenta en BBVA Bancomer, “básicamente se dividía” en dos componentes relevantes, de acuerdo con el testimonio por escrito del exsecretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de acuerdo con el número de expediente INE/P-COFUTF/181/2018/CHIH.
- “El cobro del cheque por el monto total por parte de la Tesorería del estado y la entrega de manera directa al Secretario de Finanzas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en efectivo contra la firma de un recibo simple hasta por una cantidad de 3MDP mensuales o algún importe adicional que se instruía directamente por el ex Gobernador César J. Duarte Jáquez”.
- “El monto restante, es decir 2MDP mensuales tenía como destino diferentes compromisos contraídos directamente por el ex Gobernador con distintas personas que mensualmente acudían a la oficina de la tesorería para el cobro de importes acordados directamente entre cada una de las personas y el ex Gobernador”.
Herrera Corral declaró que él “no autorizó ni firmó la emisión de estos cheques, ya que dicha cuenta era administrada, operada y ejecutada por la Dirección de Recursos Humanos, quien a su vez dependía de la Dirección General de Administración”.
La resolución del INE. En la sesión del Consejo General del INE resolvió lo siguiente:
- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en los términos del Considerando 6, de la presente resolución.
- Conforme al Considerando 7, se impone al Partido Revolucionario Institucional, una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $97,916,665.00 (noventa y siete millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).
- Notifíquese electrónicamente la presente Resolución al Partido Revolucionario Institucional, a través del Sistema Integral de Fiscalización, en términos del Considerando 10.
- En términos de lo expuesto en el Considerando 8 de la presente Resolución, dese vista con copias certificadas de la parte conducente al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.
- En términos de lo expuesto en el Considerando 9 de la presente Resolución, dese vista con copias certificadas de la parte conducente a la Auditoría Superior del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.
- En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las sanciones determinadas con base en la capacidad económica federal se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en el que, cada una de ellas en lo individual, cause estado; y los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas de esta Resolución, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.
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