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Leticia Ortega exige transparencia y rendición de cuentas en el proyecto Centinela

Contrato de $4,710 millones a Seguritech refleja opacidad estructural, no resultados. Plataforma lleva 75% de avance y la Torre 82%, con un retraso de casi dos años.

Texto: De la Redacción
noviembre 11, 2025
en Poder
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Leticia Ortega exige transparencia y rendición de cuentas en el proyecto Centinela
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La diputada Leticia Ortega Máynez, de Morena dijo que las respuestas del Poder Ejecutivo sobre la Plataforma Centinela “más que aclarar, confirman tres cosas: que el contrato se adjudicó de manera discrecional, que el proyecto se maneja con opacidad estructural y que los resultados en seguridad no corresponden al tamaño del gasto”.

  • En la tribuna del Congreso del Estado, Ortega Máynez dijo que el contrato identificado como SH/ADE/079/2022 se tramitó bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, aunque el proyecto incluye infraestructura, equipamiento y software operativo.

“El presupuesto estatal y la descripción del contrato dejan claro que no se trata sólo de un servicio intangible, sino de un proyecto que presenta características de obra pública, que exige en teoría procesos de licitación mucho más estrictos”, explicó.

  • La diputada dijo que la información del proyecto fue reservada por cinco años, lo que impide al Congreso y a la ciudadanía revisar precios, alcances técnicos y cláusulas de cumplimiento.
  • Además, advirtió que “escogen la ley que les da más margen, aplican la excepción más amplia y ni siquiera demuestran haber cumplido sus propios requisitos mínimos”.
  • Ortega Máynez recordó que diversas auditorías y reportes públicos han señalado antecedentes de sobrecostos e incumplimientos de Seguritech en otros estados.
  • Aún así, el Gobierno del Estado otorgó a esta compañía el contrato más caro en su historia, más de 4 mil 700 millones de pesos, sin licitación.

En materia de resultados, la diputada cuestionó la falta de indicadores verificables y la presentación de datos internos sin sustento estadístico.

  • Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Chihuahua sigue siendo el segundo estado con más homicidios dolosos del país, con más de mil trescientas víctimas entre enero y septiembre de 2025.
  • Ortega Máynez dijo que el Congreso tiene la obligación de exigir claridad en el uso de los recursos públicos, pues la transparencia no sólo es un deber del gobierno, sino también un derecho de la ciudadanía.
  • En una sesión anterior, la diputada expuso una serie de preguntas dirigidas a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, con relación a la Plataforma Centinela.

El siguiente es un análisis realizado por la diputada Ortega Máynez sobre las respuestas ofrecidas por el secretario de Seguridad Pública, Gilberto Loya Chávez:

Adjudicación directa a Seguritech

1.- ¿Cuáles fueron los criterios técnicos y operativos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública para justificar la adjudicación directa del contrato a la empresa Seguritech, sin realizar un proceso de licitación pública?

En su respuesta, la Secretaría General de Gobierno afirma que no se realizó licitación pública porque un procedimiento abierto habría expuesto información sensible y “puesto en riesgo la seguridad pública”.

Esa explicación no cumple con los principios de legalidad ni transparencia que deben regir el uso de los recursos públicos.

El contrato —identificado como SH/ADE/079/2022— se tramitó bajo el régimen de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, sin embargo, el proyecto Plataforma Centinela incluye la construcción de la Torre Centinela, los subcentros regionales, puntos de monitoreo, cámaras, cableado, fibra óptica y software operativo, es decir, infraestructura, equipamiento y servicios integrados en un solo contrato.

El propio presupuesto estatal y la descripción del contrato confirman que no sólo se contratan servicios, sino también infraestructura física y tecnológica.

Esto presenta características propias de una obra pública, que debió analizarse bajo ese régimen y sujetarse a las reglas de licitación correspondientes.

Al clasificarlo como “contrato de prestación de servicios”, el Ejecutivo aplicó una excepción de la Ley de Adquisiciones que le permitió adjudicarlo directamente.
Si se hubiera tramitado como obra pública, la licitación habría sido obligatoria y la discrecionalidad mucho menor.

A esto se suma que la información del contrato fue reservada por cinco años, por un monto estimado de entre 4,200 y 4,700 millones de pesos, impidiendo conocer precios unitarios, alcances técnicos y condiciones de cumplimiento.

Y aun dentro de la propia ley que invocaron, la Secretaría omitió acreditar requisitos obligatorios, como:

  • La investigación de mercado previa que exige el artículo 72, párrafo quinto.
  • Las tres cotizaciones comparativas que ordena el artículo 74, antepenúltimo párrafo, para evitar sobreprecios o privilegios indebidos.

Es decir, ni siquiera dentro del marco legal que eligieron cumplieron plenamente los requisitos.

La Auditoría Superior de la Federación ha advertido que los contratos integrales de seguridad que agrupan infraestructura, equipamiento y servicios suelen generar opacidad y sobrecostos, dificultando la fiscalización pública.

A nivel federal incluso se ha pedido revisar contratos multimillonarios otorgados a Seguritech por falta de transparencia y resultados. A pesar de ello ha sido la empresa favorita de los gobiernos panistas, no es casualidad que también aquí haya recibido el contrato más caro de la historia de Chihuahua sin licitación.

Por tanto, el argumento de que “no se podía licitar por motivos de seguridad” es jurídicamente débil y administrativamente injustificable.

La seguridad pública no se fortalece con contratos reservados ni adjudicaciones discrecionales.
 En este caso, no se protegió la seguridad de las y los chihuahuenses, sino la seguridad del negocio.

Elementos instalados y operativos

2.- ¿Cuántos de los elementos comprometidos originalmente en el contrato (cámaras, arcos carreteros, subcentros, drones, lectores de placas, etc.) han sido efectivamente instalados y se encuentran operando a la fecha? Favor de desglosar por tipo de tecnología y municipio.

En su respuesta, la Secretaría reporta 82 % de avance en la Torre Centinela, 75.64 % en la Plataforma tecnológica y casi 100 % en subcentros, filtros y puntos de monitoreo.

Sin embargo, esas cifras no responden cuántos de los elementos comprometidos —cámaras, subcentros, drones o lectores de placas— están efectivamente instalados y operando.

La autoridad argumenta que no puede proporcionar cantidades porque “difundir la información vulneraría la seguridad e integridad de la Plataforma”.
Esa reserva es razonable respecto a coordenadas o configuraciones, pero no justifica omitir la cantidad ni el porcentaje de equipos realmente operativos, datos indispensables para evaluar el cumplimiento contractual.

El propio secretario Gilberto Loya reconoció públicamente un retraso de un año y siete meses, señalando que la Torre Centinela deberá concluirse a más tardar el 31 de agosto de 2027, no en 2025 como se anunció.

Además, confirmó una sanción a Seguritech por 1 millón 922 mil pesos, monto que representa menos del 0.05 % del contrato, y que en el Anexo se presenta como simple “mecanismo de supervisión”.

Estos hechos confirman incumplimientos y una vigilancia administrativa insuficiente.
 El discurso de “100 % de infraestructura instalada” no aclara cuántos equipos funcionan, están conectados o cuentan con monitoreo activo.

Tampoco se incluye ningún informe técnico validado que demuestre la operación real del sistema.
En auditorías federales, la ASF ha advertido que reportar “avances físicos” sin comprobar funcionamiento oculta retrasos y pagos anticipados.

En Chihuahua, la información entregada al Congreso reproduce ese mismo problema:
 se reportan porcentajes de instalación, pero no se acredita que los equipos operen conforme al contrato.

Avance físico vs. cronograma

3.- ¿Qué porcentaje de avance físico y operativo registra la Torre Centinela y la Plataforma Centinela al cierre del último trimestre, y cómo se compara ese avance con el cronograma pactado originalmente con el contratista?

La Secretaría se limita a informar porcentajes de avance, sin vincularlos con el cronograma pactado originalmente con la empresa.

No se indica qué hitos debían cumplirse, qué plazos se modificaron o si hubo reprogramaciones formales del calendario de entrega.

El propio secretario Loya reconoció un retraso de más de un año y medio, lo que confirma que los plazos iniciales ya no se están cumpliendo.

A pesar del desfase, no se han publicado actualizaciones del cronograma ni ajustes contractuales.
 La única penalidad reportada es mínima frente al monto total, lo que demuestra una supervisión débil y sin consecuencias reales.

Supervisión y sanciones

4.- ¿Cuáles mecanismos de supervisión ha implementado la Secretaría de Seguridad Pública para verificar el cumplimiento del contrato por parte de Seguritech, y qué sanciones se han aplicado en caso de retrasos, fallas técnicas o incumplimientos parciales?

Conforme al artículo 12, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, el administrador del contrato puede realizar acciones de verificación en cualquier momento.

Sin embargo, la autoridad no informa cuáles se realizaron ni qué resultados obtuvieron.

En consecuencia, no se acredita un mecanismo claro de supervisión, sólo el monto de una sanción aislada que no permite valorar el cumplimiento técnico ni operativo del contrato.

Indicadores de reducción delictiva

5.- ¿Qué indicadores concretos de reducción de incidencia delictiva se han obtenido desde la entrada en operación parcial de la Plataforma Centinela y qué relación directa ha establecido la SSPE entre estos resultados y el funcionamiento del sistema de vigilancia?

En el Anexo, la Secretaría presenta tablas de “antes y después” para afirmar que la Plataforma Centinela redujo delitos como extorsión, robo a casa habitación y homicidio doloso —este último, supuestamente en -18 %.

Sin embargo, no se explica la metodología, los periodos comparados ni la fuente de los datos.
Tampoco se demuestra una relación directa entre la plataforma y la disminución de los delitos.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Chihuahua sigue siendo el segundo estado con más homicidios dolosos del país en 2025, con más de 1,300 víctimas entre enero y septiembre.
Esa posición cuestiona seriamente la narrativa de un impacto estructural del proyecto en la incidencia delictiva.

La reducción nacional de homicidios es una tendencia que inició en 2019, por lo que atribuir los descensos locales a la Plataforma carece de sustento técnico.

A nivel estadístico, lo que se muestra es correlación, no causalidad.
Sin controlar factores como operativos federales o desplazamientos delictivos, no puede afirmarse que el sistema haya producido esos resultados.

En percepción ciudadana, la ENSU (INEGI) reporta una leve mejora, pero 6 de cada 10 juarenses aún se sienten inseguros, lo que demuestra que el gasto multimillonario no se ha traducido en confianza pública.

Si con más de 4 mil millones de pesos Chihuahua sigue en segundo lugar nacional en homicidios, no hablamos de resultados: hablamos de un negocio carísimo con efectos marginales.

Reducción por municipio

6.- ¿Cuál disminución de homicidios dolosos u otros delitos específicos se ha logrado hasta ahora como resultado de la Plataforma Centinela por municipio, con cifras concretas y comparadas año contra año?

En el Anexo, la Secretaría reporta una reducción de 18 % en homicidios dolosos y otros delitos, pero sólo muestran promedios globales y comparaciones “pre–post” por regiones, sin explicar qué periodos se midieron ni qué fuente se utilizó.

Además, todas las cifras provienen de la propia Secretaría, sin verificación de un ente externo ni revisión independiente.

En consecuencia, no hay evidencia de reducciones verificables a nivel municipal ni de relación comprobable con la operación de la Plataforma Centinela.

Mecanismos de evaluación

7.- ¿Qué mecanismos de evaluación se establecieron para medir la efectividad del sistema de videovigilancia (por ejemplo, tiempos de respuesta, cantidad de delitos esclarecidos, reducción de incidentes)?

La Secretaría menciona tres mecanismos:

Una evaluación anual de la incidencia delictiva,
la revisión del ranking nacional de llamadas
y el monitoreo diario de incidentes.

Ninguno constituye un sistema formal de evaluación del desempeño.

No se presentan indicadores, parámetros de medición ni resultados verificables.

Todas las evaluaciones son internas, sin participación de organismos independientes, académicos o de control, por lo que no existe validación externa de su efectividad.

Con la información disponible, no hay evidencia verificable de que la videovigilancia haya reducido tiempos de respuesta, incrementado casos esclarecidos ni mejorado la seguridad pública.

La respuesta describe rutinas administrativas, no mecanismos de evaluación.

Privacidad y uso indebido

8.- ¿Cómo se garantiza que la infraestructura no sea usada para fines de espionaje político u otros usos indebidos, como lo han preguntado ciudadanos? ¿Qué controles técnicos y administrativos existen?

En el punto 8 del Anexo, la Secretaría afirma que la infraestructura sólo está instalada en “espacios públicos”, que no se usa para espionaje político, y que el personal firma un “Acuerdo de Confidencialidad” supervisado por Asuntos Internos.

Esa respuesta es puramente declarativa.

No menciona ningún control externo ni mecanismo verificable de protección de datos.
Tampoco hace referencia a comités ciudadanos, auditorías independientes o supervisión del ICHITAIP sobre el uso y conservación de las grabaciones.

No existen protocolos públicos de retención, borrado o trazabilidad de consultas.
En otras palabras, no se sabe quién accede a los videos, con qué fines ni bajo qué controles.

Experiencias en otros estados con sistemas de videovigilancia similares muestran que, sin contrapesos externos, la posibilidad de uso político o indebido es real.

Si todo depende de la buena fe y revisiones internas, no estamos frente a un sistema confiable, sino frente a un modelo sin garantías.


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