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Javier Corral explica los alcances de la nueva Ley contra la extorsión que aprobó el Senado

Plantea uniformar, homologar y armonizar las definiciones del delito, conductas agravantes y vinculadas, sanciones, estándares y protocolos de investigación para acotar la impunidad.

Texto: De la Redacción
noviembre 21, 2025
en Poder
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Javier Corral explica los alcances de la nueva Ley contra la extorsión que aprobó el Senado
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La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

  • La nueva ley “establece un marco jurídico uniforme que permita combatir eficazmente el delito de extorsión en todo el territorio nacional”, dijo el senador Javier Corral, al presentar el dictamen ante el pleno del Senado, a nombre de la Comisión de Justicia, la cual preside.
  • La nueva Ley General permitirá “uniformar, homologar y armonizar en este delito, el tipo básico, las conductas agravantes, los delitos vinculados, las sanciones y estándares y protocolos de investigación”, explicó.
  • “El proceso legislativo consolida un mejor instrumento al servicio del pueblo de México, para cerrarle todas las rendijas a los extorsionadores y acotar la impunidad de este lacerante delito”, así como la colusión de servidores públicos, dijo.
  • La nueva Ley aumenta la penalidad hasta un máximo de 42 años por el delito de extorsión.
  • Busca eliminar la extorsión desde los centros penitenciarios y está centrada en la protección de las víctimas, ofendidos o testigos.

El dictamen, que también modifica otros cinco ordenamientos, fue avalado por todos los grupos parlamentarios en las las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos y aprobado en lo general con 110 votos a favor y cero en contra por el pleno del Senado.

  • En lo particular se aprobó con 95 votos a favor y 12 en contra, después de votarse una reserva.
  • La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativos.

En qué consiste: El senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, explicó el proceso que permitió el aval de todos los grupos parlamentarios al proyecto de la nueva Ley General y en qué consiste su contenido:

  • “Fruto del trabajo de revisión que como colegisladora tenemos frente a las minutas de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, hicimos un análisis exhaustivo deldictamen que crea la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 Constitucional”.
  • “Abrimos un espacio de estudio, diálogo y discusión, en el que revisamos diversas preocupaciones de las y los senadores de ambas comisiones, y construimos un espacio de interlocución con las autoridades responsables de su aplicación en el ámbito federal, que sirvió para aclarar dudas, alcances y mejorar varias disposiciones, corregir otras, y eliminar redacciones confusas o inconvenientes”.
  • “De ese proceso resultaron alrededor de 20 cambios a 15 artículos y la adición de un nuevo artículo transitorio”.
  • “No hay duda de que hoy, el proceso legislativo consolida un mejor instrumento al servicio del pueblo de México, para cerrarle todas las rendijas a los extorsionadores y acotar la impunidad de este lacerante delito, el tercero de mayor incidencia en el país, que además de afectaciones al patrimonio de las personas, causa también daños de carácter moral, físico o psicológico”.
  • “Un delito que además impregna de desánimo a la sociedad, y genera enorme impotencia y frustración a las víctimas directas, cuando no se castiga ejemplarmente, o lo que es peor, cuando queda impune, y además se conoce de complicidades u omisiones en el actuar de la autoridad”.

“La nueva ley es consecuencia de la reforma constitucional que llevamos a cabo recientemente para facultar al Congreso a expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro”.

  • “Y esto es lo que hemos hecho: uniformar, homologar y armonizar en este delito, el tipo básico, las conductas agravantes, los delitos vinculados, las sanciones y estándares y protocolos de investigación”.
  • “Se establece un marco jurídico uniforme que permita combatir eficazmente el delito de extorsión en todo el territorio nacional al configurar una definición que integre todos los elementos del tipo penal a la luz de la evolución de esta conducta ilícita; uniformar también la obligación de contar con unidades, policías, analistas y ministerios públicos, capacitados, evaluados y especializados en la investigación del delito de extorsión”.
  • “Y por supuesto, al eliminar las variaciones normativas, pues lo que hace la ley es homologar criterios y procedimientos penales, de modo que las conductas extorsivas reciban el mismo tratamiento legal sin importar la entidad federativa en que se cometan. Y armonizar el marco normativo vigente de manera que todas las instituciones involucradas en la seguridad y justicia actúen bajo un mismo estándar legal y procedimental frente al delito de extorsión”.
  • “Por ello, el dictamen agrega diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal Federal, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

“La ley colma un vacío: al no existir una legislación única se genera una brecha de impunidad, dificultad para investigar y sancionar, así como desigualdad en las penas”.

  • “Las leyes estatales no prevén la totalidad de las diferentes modalidades de la extorsión, en relación con el daño que causa, es decir, muchas leyes consideran la extorsión sólo como un delito económico, lo que inhibe su investigación si no se demuestra un daño patrimonial, ignorando los daños psicológicos y morales”.
  • “Y también moderniza. Es incontrovertible que el uso de medios electrónicos y tecnológicos son un medio para cometer la extorsión, que permiten la coacción sin contacto directo con la víctima, esta realidad debe atenderse con marcos jurídicos modernos, que establezca de manera expresa estas conductas y por ello, mediante reserva, agregaremos todavía el día de hoy, un cambio a la fracción V del artículo 17 para que quede claro que nos referimos a plataformas y o servicios de telecomunicaciones”.

“Consideramos importante modificar el umbral de la pena por la comisión de este delito, porque la minuta propone una sanción de seis a quince años”.

  • “Ese umbral no corresponde a los años de prisión mínimo que las legislaciones de Baja California (7 años), Tamaulipas (10 años), Ciudad de México (10 años), Estado de México (8 años), Zacatecas (8 años), Nayarit (10 años), Chiapas (10 años), Morelos (15 años) y Quintana Roo (15 años) y Michoacán (15 años) establecen”.
  • “De mantener la sanción de 6 años como mínimo abriría la puerta para que las personas sancionadas por esa conducta pudieran solicitar la libertad anticipada, aprovechando la aplicación retroactiva en beneficio”.
  • “Por esa razón consideramos aumentar la penalidad mínima a quince años y la máxima a 25 años”.
  • “Este aumento no afecta quienes actualmente se encuentran purgando una sanción por este delito, pues el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional impide aplicar la ley en perjuicio de persona alguna”.

“No menos importante son los cambios al artículo 26 de la Minuta, que establece el destino de los recursos obtenidos por extinción de dominio, derivado de la comisión del delito de extorsión, añadimos, el abandono y decomiso, así como que los recursos serán aplicados preferentemente a la restitución de los derechos de la víctima de este delito”.

  • “También reincorporamos la sanción propuesta en la iniciativa presidencial para los servidores públicos que se abstengan de denunciar la comisión de los delitos previstos en la ley, que se redujo en la Minuta de cinco a doce años, en dictamen se señala que la penalidad será de diez a veinte años”.
  • “Se pretende evitar la corrupción y, en su caso, sancionar de manera ejemplar.
  • “También se establece una pena de 6 a 12 años de prisión a quien, sin autorización, introduzca a un centro penitenciario o centro de internamiento, algún dispositivo electrónico o componentes, que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia, satelital, internet o tecnología análoga”.
  • “Se trata de una medida que busca eliminar la extorsión desde los centros penitenciarios, de donde se realizan la mayoría de las llamadas extorsivas”.
  • “Esta sanción se suma a medidas de prevención como la deestablecer que en los centros penitenciarios se implementen medidas para inhibir la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, radiocomunicaciones y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro”.

Protección a víctimas: “Otra de las características de la propuesta se centra en la protección de las víctimas, ofendidos o testigos, por lo que las autoridades deberán adoptar todas las medidas de protección, a lo largo de todas las etapas del procedimiento, cuando estén en peligro su vida, libertad o integridad fisca o mental o puedan ser sometidos a actos de intimidación por estar en el procedimiento”.

  • “Se pretende fortalecer la cultura de la denuncia y que las víctimas tengan el cobijo de las autoridades ante las amenazas de los delincuentes”.
  • “Entre las medidas que se puede tomar para resguardar la seguridad e integridad de las víctimas, testigos u ofendidos se propone el resguardo de su identidad, a través, de la reserva de sus nombres, lugar de trabajo, datos que permitan su identificación, métodos que imposibiliten su identificación visual o auditiva; el uso de tecnología para permitir su participación vía remota; que las notificaciones sean mediante su asesor jurídico o el Ministerio Público, y el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil)”.
  • “Como medidas cautelares, que las personas juzgadoras podrán imponer a las personas imputadas, consisten en las contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la prohibición de contactar o comunicarse con la víctima, ofendido, testigos, empleados de cualquier medio de comunicación, sistemas, equipos informáticos o medios digitales, medidas que tendrán una revisión oficiosa de manera trimestral”.
  • “Adicionalmente, el delito de extorsión ameritaría prisión preventiva oficiosa”.

“En el dictamen hay avances significativos para evitar la comisión del delito, la propuesta busca evitar y sancionar la colusión con servidores públicos, así como medias de protección que aliente la denuncia, sanciones ejemplares, medidas de seguridad y prevención de la conducta delictiva. Es una propuesta consultada, analizada y enriquecida con la visión de los distintos grupos parlamentarios”.

  • “Si bien no pudimos atender todas las propuestas en sus términos por cuestiones de técnica legislativa o técnica penal, cada cambio refleja el ánimo de todas y todos por sancionar una conducta que daña a la sociedad”.

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