Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado un recurso de queja promovido por el alcalde Cruz Pérez Cuéllar para obligar a la Fiscalía de Chihuahua a proceder contra Javier Corral por un supuesto desacato.
- El recurso de queja era contra el desechamiento de un amparo que Pérez Cuéllar tramitó en contra de la resolución de una Jueza de Distrito, relacionada con la decisión de la Fiscalía General del Estado.
Contexto: En 2021, Pérez Cuéllar acuso a Corral de daño moral, por lo que promovió y obtuvo un amparo para obligar al exgobernador a emitir declaraciones que pudieran vulnerar su honor, reputación y buen nombre.
- Según el alcalde de Ciudad Juárez, Corral incumplió con el fallo y lo denunció por supuesto desacato ante la Fiscalía estatal.
- Sin embargo, el Ministerio Público determinó no ejercer acción penal contra Corral, en una decisión que fue confirmada por un juez de Control el 22 de marzo de 2024.
Amparo desechado: El 20 de febrero de 2024, Cruz Pérez Cuéllar promovió un juicio de amparo indirecto, el cual fue desechado por la Jueza Primera de Distrito en el estado de Chihuahua, debido a que no agotó el prinicipio de definitividad.
- Ese principio establece que el amparo procede una vez que fueron tramitados otros recursos ante la justicia local, siempre que así estén contemplados en la ley aplicable.
- En este caso, debió interponer primero un recurso de apelación contra la decisión del juez de Control, conforme a la reforma a la Ley de Amparo publicada el 26 de enero de 2024.
La resolución de la SCJN: Pérez Cuéllar tramitó una queja contra el desechamiento, con el argumento de que la reforma no era aplicable porque su caso era anterior y que se trataba de un trámite excesivo e inconstitucional por crear un “recurso sobre recurso”.
- No obstante, a propuesta de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, declaró por unanimidad infundado el recurso de queja 5/2025 y confirmó la sentencia de la jueza.
- La Ministra dijo que el nuevo requisito fue publicado antes del último recurso presentado por el quejoso.
- “El fundamento para interponer el recurso de apelación es claro, vigente y suficiente”, dijo Batres Guadarrama en su proyecto.
- “La parte quejosa contaba con los elementos normativos necesarios para conocer y ejercer ese medio de defensa”, explicó la Ministra.
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