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Maru Campos “congeló” la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas

Hace dos años y medio el Congreso del Chihuahua aprobó el decreto, pero la gobernadora se ha negado a publicarlo para que entre en vigor: Edith Palma

Texto: De la Redacción
julio 7, 2026
en Poder
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Maru Campos “congeló” la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas
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La diputada Edith Palma Ontiveros, presentó una proposición con carácter de punto de acuerdo para ordenar la publicación de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, en el Periódico Oficial del Estado.

  • El Decreto número LXVII/EXLEY/0826/2024 XII P.E., que expide la ley, fue aprobado en enero de 2024, pero hasta la fecha no ha entrado en vigor por falta de publicación.
  • En aquella fecha, con el voto unánime de las 27 diputadas y diputados presentes, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, así como la abrogación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de Chihuahua, vigente desde 2013.
  • Con ello, el Poder Legislativo actualizó una norma de fundamental importancia para la vida de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, expuso la diputada de Morena durante la sesión de la Comisión Permanente celebrada en Guachochi.

La diputada Palma Ontiveros remarcó que el propósito de este nuevo ordenamiento es actualizar las obligaciones del Estado para garantizar, promover, proteger y respetar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con las necesidades y desafíos de la sociedad actual.

  • Conforme al artículo 93 de la Constitución Política del Estado, la gobernadora María Eugenia Campos Galván tiene la obligación de promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, dijo.
  • “El Decreto LXVII/EXLEY/0826/2024 XII P.E., que contiene la nueva Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, agotó el procedimiento constitucional y legal sin recibir observación alguna por parte de la titular del Poder Ejecutivo”, explicó.
  • “En consecuencia, no fue devuelto al Congreso dentro del plazo establecido ni posteriormente”.
  • “Sin explicación, argumento o justificación, la gobernadora ha mantenido en su poder dicho decreto sin publicarlo, incumpliendo con la obligación constitucional que le corresponde”, expuso.

La legisladora indígena advirtió que no publicar el Decreto LXVII/EXLEY/0826/2024 XII P.E. significa desconocer la voluntad de los pueblos y comunidades indígenas de Chihuahua, expresada durante el proceso de consulta que dio origen a esta legislación.

  • “Negarse a publicar este decreto implica desacatar el orden constitucional; es violentar la Constitución, cuyos preceptos estamos obligados a cumplir todas y todos los servidores públicos, incluso bajo juramento”, dijo.
  • “Además, representa un menoscabo a las disposiciones emanadas del Poder Legislativo y envía un mensaje que debilita al Estado por una omisión de enorme gravedad institucional”, afirmó.

Edith Palma Ontiveros explicó que el artículo 74 de la Constitución Política del Estado establece que:

  • “Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento”.
  • Por ello, sostuvo que el Congreso del Estado tiene la obligación constitucional de ordenar la publicación del decreto referido, a fin de que la nueva Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua entre finalmente en vigor.

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