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Se le cae el circo al Fiscal Anticorrupción de Chihuahua

La Jueza Décimo de Distrito dictó una sentencia definitiva para otorgar un amparo a favor de José Pedro López Elías en contra de una orden de aprehensión emitida ilegalmente.

Texto: De la Redacción
septiembre 1, 2026
en Poder
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Fiscal Anticorrupción desacata orden de Tribunal federal para entregar expediente de Corral a la FGR
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En efecto todo así parece indicar que inicia la debacle del Fiscal Anticorrupción de Chihuahua: el pasado 25 de agosto informamos que la “Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, a cargo de El Bayo, pierde el caso contra José Pedro López Elías”.

  • Lo anterior, derivado de que una autoridad judicial federal ordenó que la carpeta de investigación, elaborada ilegalmente por el Bayo, y la causa penal que él mismo instauró en contra de José Pedro López Elías sea remitida al ámbito federal y dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial y a la FGR, para que sancionen la actuación de autoridades estatales.
  • Pues ahora resulta que, en una nueva resolución, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua dictó la Sentencia Definitiva el 28 de agosto de 2026, en el amparo tramitado por José Pedro López Elías en contra de “El libramiento de una orden u órdenes de aprehensión y/o reaprehensión en contra del quejoso”, el cual se había presentado desde el mes de marzo de 2025.
  • Dicho amparo se tramitó en contra de la emisión de la orden de aprehensión emitida en su contra, por Humberto Chávez Allende, Juez Penal del Distrito Judicial Morelos, Chihuahua a solicitud del Fiscal Anticorrupción de Chihuahua, Abelardo Valenzuela Holguín.

En el estudio de fondo que la Jueza de Distrito realizó, ella misma señaló en su Sentencia Definitiva:

“Son fundados los conceptos de violación expresados por el quejoso en su demanda. argumentando en sus conceptos de violación esencialmente lo siguiente:

“- Que el acto reclamado viola en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad y debida fundamentación y motivación de todo acto de autoridad contenidas en los artículos 1, 4, 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“- Refirió que se violó su derecho a una audiencia previa pues no fue notificado de la existencia de imputación o acusación alguna en su contra, además de que a su parecer no ha cometido ningún hecho ilícito”.

En principio, conviene destacar que la orden de aprehensión se encuentra prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, al establecer los requisitos que debe cumplir cualquier mandamiento de captura emitido por una autoridad jurisdiccional.

  • “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
  • Ahora, la satisfacción de esas exigencias guarda estrecha relación con el principio de legalidad, previsto en el mismo artículo 16 constitucional, que constriñe a las autoridades a que todo acto de molestia sea emitido por entes competentes, y que se funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Lo relevante de la sentencia definitiva es que, como lo expresó la Jueza: “esta juzgadora determina que no se cumplió con los requisitos que establece el artículo 16 constitucional para emitir la orden de aprehensión, pues la competencia del juzgador responsable que la emitió es una cuestión que debía analizar de previo y especial pronunciamiento siendo este un presupuesto procesal.

  • En ese sentido, al no haberse emitido dicha orden por una autoridad judicial competente, por tanto, dicha orden de aprehensión resulta inconstitucional, por lo que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso José Pedro López Elías.

Ahora resulta que el “Rey del Amparo”, como se hace llamar Abelardo Valenzuela (ya no quiere que le digan Bayo) volvió a perder un amparo más en contra de José Pedro López Elías y él que solía decir, en privado y en público, que “el caso estaba muy sólido” y que “él no perdía ningún juicio».

  • Pues resulta que no, que dicho caso no era ni es sólido, sino que estaba construido sobre arena, ya que al primer oleaje de los Tribunales Federales dicho caso se le está cayendo, diluyendo entre las manos, ya que el Juez Penal del Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, amigo del Bayo, ante quien presentó la denuncia en contra de José Pedro López Elías es incompetente y por lo tanto, la orden de aprehensión que emitió es inconstitucional.

Derivado de ello, la Jueza le ordenó al Juez Penal de Chihuahua que:

1.- Deje sin efectos la orden de aprehensión dictada en la causa penal 3050/2024, el 18/enero/2025, en contra de José Pedro López Elías; y

2.- Determine que no resulta competente para resolver la solicitud de la orden de aprehensión solicitada.

Por lo que el Juez Penal de Chihuahua, no solamente debe entregar el expediente a las autoridades federales, sino que debe cancelar la orden de aprehensión dictada con anterioridad.

Ello, constituye un aviso a las autoridades judiciales de Chihuahua, para que dejen de hacerle caso a las invenciones del “Rey del Amparo”.


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Comentarios 1

  1. Teodoso Navidad Salazar says:
    4 horas hace

    Excelente reportaje. Felicitaciones para el Dr. López Elías.

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