Organizaciones, colectivas y personas en lo individual, reforzaron una batalla legal contra la regresiva reforma electoral que aprobaron el PAN y sus aliados en el Congreso del Estado y que se publicó el 30 de junio en el Periódico Oficial del Estado.
- La reforma pone en riesgo avances en derechos humanos y contradice la obligación de construir progresivamente una democracia más incluyente, plural y representativa.
- En una conferencia de prensa, anunciaron que se han promovido distintas acciones jurídicas.
- Ante el Tribunal Estatal Electoral se han presentado 30 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales:
- En la conferencia de prensa participaron, en representación de personas con la discapacidad: Laura Fuentes y Rubén Chávez.
- De pueblos y comunidades indígenas: Edith Díaz y Javier Agüero y Patricio Rodríguez.
- De Movimiento Estatal de Mujeres Rosy Sáenz y Dora Villalobos.
- Y Pamela Pérez de Anda y Nayo Rodríguez, en el tema de la elección directa de regidurías
Petición: Estamos juntando firmas para exigir que no se permita el retroceso en los derechos político-electorales de mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidad, población de la diversidad sexual y de la ciudadanía en general.
- La reforma electoral aprobada en Chihuahua pone en riesgo avances que costaron años de organización y lucha. Necesitamos hacer presión también desde la ciudadanía.
✍️ Firma y ayúdanos a compartir la petición:
El siguiente es el comunicado difundido y al que ZONAFREE se suma:
Las organizaciones, colectivas y personas firmantes manifestamos nuestro rechazo a la reforma electoral publicada el 30 de junio de 2026 en Chihuahua, porque representa un retroceso en la garantía de los derechos político-electorales y pone en riesgo avances concretos en representación política, participación ciudadana e igualdad alcanzados después de años de organización, litigio, exigencia social y construcción institucional.
No estamos frente a un simple cambio de reglas electorales.
Estamos frente a modificaciones que reducen mecanismos de protección previamente alcanzados por grupos históricamente discriminados y subrepresentados.
Esto resulta contrario al principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Los derechos conquistados deben constituir un piso desde el cual avanzar, no un techo ni un punto desde el cual retroceder.
Los datos del propio Instituto Estatal Electoral demuestran que las acciones afirmativas sí funcionan.
En 2020-2021 se registraron 423 candidaturas indígenas.
Para el proceso 2023-2024, las acciones afirmativas para pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual generaron 435 candidaturas: 226 propietarias y 209 suplentes.
De ellas, 102 personas resultaron electas, entre propietarias y suplentes.
Tan sólo entre las candidaturas propietarias fueron electas 40 regidurías y 2 diputaciones indígenas; 8 regidurías de personas con discapacidad; y 4 regidurías y 1 diputación de personas de la diversidad sexual.
Por eso, no estamos defendiendo medidas abstractas.
Estamos defendiendo mecanismos que ya demostraron que pueden transformar la integración de los espacios de representación política y abrir las puertas a personas y comunidades históricamente excluidas.
La reforma pone estos avances en riesgo.
Para las personas con discapacidad y de la diversidad sexual, las medidas anteriores contemplaban postulaciones diferenciadas.
Ahora, dos poblaciones distintas, que enfrentan barreras específicas de participación y subrepresentación política, deberán compartir una acción afirmativa equivalente apenas al 2% de las regidurías que los partidos efectivamente registren en todo el estado.
Esto reduce las garantías previamente existentes y puede obligar a poblaciones históricamente excluidas a competir entre sí por espacios de representación que antes contaban con medidas diferenciadas.
Para los pueblos y comunidades indígenas, se limita la posibilidad de que el Instituto Estatal Electoral amplíe las medidas necesarias para garantizar su representación efectiva en municipios y diputaciones, aun cuando las condiciones concretas puedan requerir medidas adicionales.
Para las mujeres, se reducen herramientas institucionales para corregir desigualdades y se establecen nuevas restricciones en procedimientos relacionados con violencia política, incluyendo un periodo de investigación de 20 días, prorrogable únicamente cinco días más, así como un plazo de prescripción de un año para imponer sanciones.
En lugar de fortalecer los derechos político-electorales de quienes históricamente han enfrentado mayores obstáculos para ejercerlos, la reforma reduce mecanismos existentes y disminuye el nivel de protección previamente alcanzado.
A ello se suma la eliminación de la elección directa de regidurías que debía comenzar a implementarse en 2027.
Con ello se frena la posibilidad de avanzar hacia representantes vinculados directamente con colonias, barrios y comunidades y se devuelve un mayor control sobre la integración de las planillas a las dirigencias partidistas.
Especial preocupación genera también el candado impuesto a las propias autoridades electorales.
Las nuevas disposiciones pretenden sujetar su actuación estrictamente a lo escrito en la ley y restringir interpretaciones que permitan ampliar la protección de derechos frente a situaciones concretas de exclusión.
Las acciones afirmativas deben ser un piso mínimo de protección, no un límite máximo.
Impedir que las autoridades electorales puedan responder ante nuevas formas de discriminación o subrepresentación puede convertir las medidas existentes en un techo y colocar la autodeterminación de los partidos por encima de la obligación constitucional de garantizar efectivamente los derechos humanos.
La progresividad implica que los derechos deben avanzar de manera constante y que cualquier medida que reduzca el nivel de protección previamente alcanzado debe estar sometida a una justificación constitucional especialmente rigurosa.
En materia electoral están en juego derechos fundamentales de participación, igualdad y representación política.
El Estado no puede reducir las garantías reconocidas a grupos históricamente excluidos sin una justificación suficiente.
Y no hablamos de riesgos hipotéticos.
Hablamos de mecanismos que ya permitieron que cientos de personas históricamente excluidas aparecieran en las boletas y que más de cien llegaran efectivamente a espacios de representación política.
Cada una de esas candidaturas y cada uno de esos espacios conquistados demuestra por qué las acciones afirmativas son necesarias.
Por ello, esta reforma no sólo modifica reglas electorales: pone en riesgo avances en derechos humanos y contradice la obligación de construir progresivamente una democracia más incluyente, plural y representativa.
Retroceder en estas garantías significa volver a cerrar puertas que apenas comenzaban a abrirse.
Frente a ello, ya se han promovido distintas acciones jurídicas.
Ante el Tribunal Estatal Electoral se han presentado 30 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales:
- Mujeres: 7.
- Pueblos y comunidades indígenas: 19.
- Personas con discapacidad: 1.
- Diversidad sexual: 3.
Asimismo, se han promovido cuatro incidentes de inejecución de la sentencia que obligaba al Congreso a legislar la elección directa de regidurías.
Ante el Congreso del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también se presentaron solicitudes para promover las acciones de inconstitucionalidad correspondientes respecto de las disposiciones que vulneran derechos fundamentales.
Además, continuaremos promoviendo y acompañando los recursos jurídicos, electorales y de derechos humanos que resulten necesarios frente a la aplicación de esta reforma, hasta agotar las vías disponibles para defender los derechos políticos de la ciudadanía chihuahuense.
Quienes suscribimos este posicionamiento exigimos que ningún cambio legislativo implique la pérdida de derechos o garantías ya conquistadas y demandamos la eliminación de las disposiciones regresivas contenidas en la reforma electoral publicada el 30 de junio de 2026.
Las acciones afirmativas no son privilegios. Son mecanismos para hacer efectiva la igualdad.
La representación política no es una concesión de los partidos. Es un derecho.
Los derechos conquistados no se negocian ni se reducen. Se garantizan y se amplían.
Los avances alcanzados deben ser el piso desde el cual seguir construyendo una democracia verdaderamente representativa, no el techo que determine hasta dónde pueden llegar nuestros derechos.
En Chihuahua, ningún derecho menos. Ninguna representación menos.
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