Una reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo permite a la gobernadora María Eugenia Campos Galván designar a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública.
- El Órgano Interno de Control es el responsable de fiscalizar y verificar que el ejercicio del gasto público se realice conforme a la normatividad aplicable.
- Antes, la Secretaría de la Función Pública emitió lineamientos para designar a titulares de los Órganos Internos de Control de los entes públicos de manera discrecional y sin concurso para elegir a los mejores perfiles.
- Estos cambios se suman a una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, la cual relaja los requisitos para ejercer el gasto público y genera riesgos de corrupción.
- La reforma, publicada el miércoles 4 de enero en el Periódico Oficial del Estado, otorga facultades para cancelar licitaciones que no sean ganadas por contratistas amigos de los titulares de los entes públicos, facilita conflictos de interés, amplía las excepciones de adjudicación directa y permite hacer contratos en el extranjero sin justificar.
¿Por qué es importante? El nombramiento discrecional de titulares de los Órganos Internos de Control abre la puerta a riesgos de corrupción porque abona al pago de favores políticos, en vez de fomentar la profesionalización del cargo.
Facultades discrecionales. El 23 de noviembre de 2022, la gobernadora Campos Galván presentó una iniciativa para reformar los artículos 4 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la cual le otorga facultades discrecionales para nombrar a quien sea titular del Órgano Interno de Control de la SFP.
- El 25 de enero de 2023, el Congreso del Estado aprobó las reformas propuestas a la Ley Orgánica y el decreto correspondiente fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el sábado 28 de enero de 2023.
Los cambios. El tercer párrafo del artículo 4 quedó de la siguiente manera:
- “La Secretaría de la Función Pública tendrá un Órgano Interno de Control, que dependerá jerárquica y funcionalmente de la propia Secretaría en los términos que señale su Reglamento Interior. La persona titular de este Órgano será nombrada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Quien ocupe la titularidad de este Órgano Interno de Control designará y removerá a sus integrantes, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría”.
La fracción XII del artículo 34, sobre las facultades de la Secretaría de la Función Pública, quedó de la siguiente manera:
- “Designar y remover a las personas titulares e integrantes de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con excepción del Órgano Interno de Control de la propia Secretaría, cuyo nombramiento se realizará conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4 de esta Ley; así como emitir los criterios y lineamientos generales que deben atender estas para cumplir con las actividades inherentes al cargo”.
Lineamientos de la SFP a modo. El sábado 21 de mayo de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que Regulan el Procedimiento de Designación de las Personas que Conformen los Órganos Internos de Control en la Administración Pública del Estado de Chihuahua”.
El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción emitió entonces el siguiente posicionamiento:
- Los Lineamientos omiten “establecer en las etapas un mecanismo de selección, designación —y en su caso, ratificación— de OIC que abone a la despolitización por profesionalización que asegure condiciones de competencia con certeza jurídica/procesal para las partes y procedimientos transparentes por etapas”.
- “Es decir, que los tiempos y lógicas de cada etapa del proceso estén claramente delimitados temporal y procedimentalmente, con claridad absoluta respecto a las reglas del juego, el formato deliberativo- participativo y/o decisorio, así como los roles correspondientes a los actores involucrados”.
El Comité Estatal de Participación Ciudadana manifestó su preocupación de que “los lineamientos de designación de titulares e integrantes de los Órganos Internos de Control emitidos por la Secretaría de la Función Pública no cumplan con las bases mínimas que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Sobre todo, “que no exista la voluntad de adoptar los mejores estándares nacionales basados en evidencia técnica construida en el seno del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que ayudarían a comenzar a construir confianza de las personas con las instituciones encargadas del control interno, auditoría, responsabilidades administrativas de servidores públicos, entre otros”.
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