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Miguel Riggs no cometió violencia política de género contra la sindica Olivia Franco, ratifica Tribunal Electoral

El TEE de Chihuahua determinó inexistente la conducta denunciada por la panista. La denuncia fue utilizada por el alcalde Marco Bonilla en una campaña de linchamiento contra el regidor de Morena.

Texto: De la Redacción
junio 27, 2025
en Poder
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Miguel Riggs no cometió violencia política de género contra la sindica Olivia Franco, ratifica Tribunal Electoral
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El regidor Miguel Riggs no cometió violencia política en razón de género en contra de la sindica Olivia Franco, ratificó el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

  • El Tribunal Estatal resolvió la determinación de la Sala Regional Guadalajara, en el expediente de clave SG-JDC-410-2025 y su acumulado, de resolver a fondo la supuesta infracción denunciada por la funcionaria panista.
  • “Del estudio de las conductas denunciadas, así como de los elementos previamente analizados, esta ponencia propone determinar inexistente la infracción atribuida al denunciado, al no encuadrar la conducta en los supuestos normativos y jurisprudenciales”.

Contexto: La denuncia fue presentada por la sindica panista, Olivia Franco, el 17 de enero de 2025 ante el Instituto Estatal Electoral, en contra del regidor Miguel Riggs, por lo que el organismo emitió medidas cautelares.

  • Sin embargo, el Tribunal Electoral no encontró una responsabilidad material del denunciado. El expediente pasó a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lo devolvió a Chihuahua.
  • El alcalde Marco Antonio Bonilla y el PAN, a través de sus dirigencias, diputados y regidores, iniciaron una campaña mediática para difundir declaraciones contra Miguel Riggs señalándolo como responsable de cometer violencia política en razón de género, en una franca violación al principio de presunción de inocencia.

La resolución: La ponencia relacionada con el Procedimiento Especial Sancionador PES-062/2025 fue presentada por el presidente del Tribunal Electoral, Hugo Molina Martínez, en la sesión del viernes 27 de junio de 2025.

  • A favor de la resolución votaron los magistrados Hugo Molina y Adela Jiménez Carrasco, mientras que Socorro Roxana García Moreno votó en contra.
  • El magistrado aplicó el método desarrollado en el protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • “Se advierte que no existe una relación jerárquica entre las partes, toda vez que ambos pertenecen al mismo nivel jerárquico dentro del ayuntamiento, sin que entre ellos exista una superioridad, ya que sus competencias son diferenciadas y autónomas”.
  • “Por lo cual, esta ponencia consideró que no se ejerce superioridad jerárquica de uno respecto al otro”.
  • En atención a los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia que rigen el derecho sancionador, y de acuerdo a lo sostenido por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la ponencia instructora llevó a cabo un análisis del caso concreto.
  • “Se analizó el contenido específico de las frases objeto de la litis, partiendo primeramente en determinar si las mismas se dirigían de manera directa o indirecta hacia la hoy denunciante”.
  • “En lo que concierne el estudio de la semántica de las expresiones denunciadas, se tuvo que dichas palabras no resultan discriminatorias por sí mismas”.

Detalles: “Toda vez que no están intrínsecamente vinculadas a un solo género ni constituyen un acto que denote subordinación o exclusión por razón de sexo o género”, de acuerdo con la resolución.

  • “No se desprende que su utilización haya sido como consecuencia directa un un menoscabo en el ejercicio del cargo de la persona referida y que sea parte de un patrón estructural de discriminación o exclusión con base en el género o que se haya dado en un entorno reiterado de violencia verbal o simbólica”.
  • “En consecuencia, la sola emisión de palabras que pueden resultar ofensivas no es suficiente para configurar violencia política de género”.
  • “Por tanto, de lo anterior, no se advierte discriminación por razón de género, ni la afectación a las mujeres como un grupo históricamente vulnerable”.
  • “Asimismo, no se identifican que las expresiones reproduzcan o refuercen ideas preconcebidas, prejuicios o roles asignados socialmente en razón de género”. “Tampoco que coloquen a la denunciante en una posición de su coordinación o desventaja frente al examen”.

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