La Jueza Décimo de Distrito, Madhay Soto Morales, declaró sin materia la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo promovido por la Secretaría de Hacienda, “virtud a que el Tribunal Colegiado ya se pronunció en relación con la competencia de la causa penal” relacionada con Javier Corral.
- La resolución obliga a que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, a cargo de Abelardo Valenzuela Holguín, entregue a la Fiscalía General de la República la carpeta de investigación iniciada contra el ex gobernador por el presunto delito de peculado.
- La Secretaría de Hacienda había promovido un juicio de amparo indirecto como víctima en el caso y obtuvo una suspensión definitiva, pero el Juzgado de Distrito dejó sin efecto esa determinación.
Posicionamiento: “Quedó sin efectos la suspensión del amparo que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua usó para no entregar el expediente a la Fiscalía General de la República”, dijo el abogado Javier Schütte.
- “Se acabaron las excusas. Lo que sigue es obedecer y remitir las constancias”.
- “En un Estado de Derecho, las resoluciones se cumplen”, dijo el abogado defensor.
Contexto: El 9 de enero de 2026, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025, ordenó desistirse del conocimiento del asunto a la Fiscalía Anticorrupción y remitir los expedientes al fuero federal, relacionados con el refinanciamiento de la deuda pública 2019.
- Sin embargo, el Fiscal Anticorrupción, Abelardo Valenzuela Holguín, desacató la resolución con el pretexto de la suspensión otorgada a la Secretaría de Hacienda como víctima en el caso.
Antecedentes: En la resolución, la Jueza federal, Madhay Soto Morales, explica lo siguiente:
- “Es un hecho notorio para este Juzgado de Distrito, que mediante resolución de 9 de enero de 2026, se resolvió el conflicto competencias 20/2025 suscitado entre el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos y el Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal en Funciones de Juez de Control, ambos con residencia en esta ciudad”.
- “… en el que se concluyó que resulta competente el segundo en mención para conocer de la causa penal 3050/2024 iniciada en contra de Javier Corral Jurado, por su probable participación en la comisión de los hechos que la ley señala como delito de peculado”.
Para arribar a dicha conclusión el Tribunal Colegiado tomó en consideración esencialmente, lo siguiente:
- “Los recursos sobre los cuales existe controversia son de origen federal pues aun cuando hayan sido transferidos, éstos no pierden su calidad de recursos federales”.
- “Las participaciones federales mantienen su naturaleza federal, aun cuando se hayan transferido a los estados como consecuencia del convenio de coordinación fiscal”.
- “Al tratarse de participaciones federales que son transferidas al Estado, corresponde a la Auditoría Fiscal de la Federación su fiscalización”.
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