ZonaFree
ZonaFree
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Poder

El Auditor Superior de Chihuahua miente

La Auditoría Superior del Estado sí auditó, en 2020, el refinanciamiento de la deuda pública de Chihuahua en 2019. Aquí las pruebas.

Texto: De la Redacción
julio 2, 2025
en Poder
184 12
0
El Auditor Superior de Chihuahua miente
WhatsAppFacebookTwitterQR

En la carta que nos envió el Auditor Superior del Estado, Héctor Acosta Félix, intentó hacer unas aclaraciones a los artículos previamente publicados en nuestro medio.

Por ello, daremos respuesta al derecho de réplica que el utilizó, tomando como base sus propias palabras.

El auditor dice:

“La nota parte de un hecho erróneo en cuanto a que la ASE auditó en 2020 la reestructuración de la deuda del Estado y no encontró irregularidades y en 2022 volvió a revisar el mismo proceso y entonces sí localizó irregularidad de la misma. Lo anterior es falso:  el proceso de reestructura de la deuda estatal no fue auditado en 2020, lo que se llevó a cabo fue la revisión de cumplimiento financiero anual y habitual de Cuenta Pública a la Secretaría de Hacienda, pero no en específico al proceso de reestructuración de la deuda como erróneamente lo afirma Zona Free”.

Queremos precisarle al señor Auditor que lo que nosotros dijimos no es falso, es decir, la Auditoría Superior del Estado sí auditó el refinanciamiento de la deuda pública del Estado de Chihuahua 2019. Para ello, le presentaremos las siguientes pruebas:

1.- El 28 de febrero de 2020, usted emitió y suscribió el “Acuerdo por el que se aprueba, emite y adiciona el Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2019, de Municipios y del Gobierno del Estado de Chihuahua, que Incluye los Poderes y Organismos Autónomos”, mismo que mandó publicar y se publicó el 29 de febrero de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

2.- En el considerando II del Programa referido, usted hizo mención de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua que, para la Fiscalización de la Cuenta Pública, dicho ordenamiento señala que la Auditoría Superior del Estado realizará las auditorías e investigaciones conforme al Programa Anual de Auditoría aprobado por usted.

3.- En el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, usted le dijo al H. Congreso Estatal que, “la ASE programó para el año 2020, la realización de 170 auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública 2019”, por lo que, a la Secretaría de Hacienda le correspondió una auditoría de cumplimiento financiero, relativo a la “Gestión Financiera” (página 23).

4.- Conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua que, usted mismo citó, señala en su artículo 14:

“Artículo 14. La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública tiene por objeto:

  1. Evaluar los resultados de la gestión financiera:
  2. a) Revisar la ejecución del presupuesto de las entidades fiscalizadas, para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado y las disposiciones normativas aplicables; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo.
  3. b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público.
  4. c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales y estatales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público estatal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal, Municipal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos.
  5. d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:
  6. Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas.
  7. Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos.

iii. Si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

5.- Asimismo, en la publicación del Programa General de Anual de Auditoría, usted citó el artículo 12 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, en el cual se refiere a que le corresponde a:

“La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero I y la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero II tendrán las atribuciones y facultades siguientes:

…………..

  1. Constatar, en el marco del Programa Anual de Auditoría, que los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones contraídas por las Entidades Fiscalizadas, se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado y las disposiciones normativas aplicables;

…………..

  1. Comprobar, en el marco del Programa Anual de Auditoría, si los ingresos y egresos de las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo previsto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, incluyendo lo siguiente:
  2. a) Comprobar si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
  3. b) Comprobar si los Programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
  4. c) Comprobar si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se captaron, recaudaron, custodiaron, manejaron, administraron y se aplicaron conforme a los montos y términos autorizados, así como con la periodicidad establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

Mismas transcripciones que usted citó, en las páginas 37 y 38 del Informe General.

6.- En relación al Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019, en su contenido se estableció:

“VI. Resultados de la Fiscalización efectuada, observaciones, acciones y recomendaciones»:

 

1 de 1
- +

7.- En la página 48 del Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019, la ASE manifestó:

 

1 de 1
- +

 

1 de 1
- +

8.- En el Apartado VI.6.6. DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO del Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019 (páginas 54 a 56), la ASE expresó:

“Nota: Estos recursos son garantizados con Fondo General de Participaciones – Ramo 28.

“Al inicio del ejercicio fiscal 2019 se contaba con 2 créditos vigentes por un monto de $25,818,164,061.00, dichos créditos fueron refinanciados en su totalidad mediante una reestructuración de deuda a través de 3 procesos licitatorios, obteniendo al final del ejercicio 13 créditos con una deuda de $31,296,363,766.00 con la cual se refinanció la deuda contraída con Instituciones de Crédito a Largo Plazo y Valores de Instrumentos Bono Cupón Cero, por lo que describe los antecedentes de la reestructuración de la Deuda Pública.

“Se revisó la normatividad aplicable al proceso realizado para el Refinanciamiento en el ejercicio fiscal 2019, se detalla la revisión por cada Ley aplicable al procedimiento.

“I.- Con fecha 29 de diciembre del 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el Decreto N° LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O., por el cual el Congreso Local autorizó al Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a celebrar los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda directa, indirecta y contingente a sus cargo, total o parcial, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta por un monto de $48,855,075,421.92.

“II.- Se realizaron 2 procesos licitatorios para la contratación para refinanciar determinados financiamientos vigentes de largo plazo del Estado de Chihuahua y un proceso licitatorio para la contratación de Garantías Parciales de Pago Oportuno, hasta por el equivalente al 15% del saldo insoluto de diversos financiamientos.

“III.- De los anteriores procesos licitatorios se revisó lo siguiente: convocatoria, bases de la licitación, juntas de aclaraciones, evaluaciones de ofertas, actas de apertura de propuestas y actas de fallo. De dichos procesos se adjudicó lo siguiente:

 

1 de 1
- +

“IV.- El 1 de febrero del 2019 un grupo de diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, promovieron acción de inconstitucionalidad respecto al decreto N° LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O del refinanciamiento de la deuda pública en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo anterior se emitió la resolución el 1 de julio del 2019 en el que se reconoce la validez del Decreto con número de expediente 31/2019”.

9.- En el Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019, en su contenido, de las páginas 56 a 63, la ASE hizo un resumen de cada uno de los créditos que forman parte del refinanciamiento (iniciando con la cancelación de dos créditos, iniciando por (i) crédito sindicado BBVA Bancomer, por un monto de $20,023’874,460.00 y (ii) crédito Interacciones, por un monto $5,794’189,601.00), señalando monto, fuente de pago las Participaciones del Fondo General de Participaciones, el porcentaje afectado, la sobretasa, el plazo, el crédito y la cantidad refinanciada.

Previamente a la descripción de cada financiamiento, la ASE, en el Informe referido precisó lo siguiente:

“Derivado de la convocatoria publicada el 24 de enero del 2019 del proceso de licitación pública No. SH/LPDP/001/2019 para contratar uno o más Financiamientos destinados al refinanciamiento de determinados financiamientos vigentes de largo plazo a cargo del Estado, así como las juntas de aclaraciones, modificaciones a la convocatoria y bases, presentación y apertura de propuestas y el fallo con fecha 28 de marzo del 2019”.

También hemos de señalar que, en la parte final de la página 63 del Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019, se expresó, por parte de la ASE:

“De la muestra seleccionada y auditada no se determinaron observaciones”.

10.- Por último, debemos reiterar lo que señala el Informe Individual Secretaría de Hacienda Cuenta Pública 2019, respecto a los procedimientos de auditoría aplicados (página 67):

“Comprobar, en el marco del Programa Anual de Auditoría, si los ingresos y egresos de las Entidades Fiscalizadas se ajustaron a lo previsto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, incluyendo lo siguiente:

…..

“c) Comprobar si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se captaron, recaudaron, custodiaron, manejaron, administraron y se aplicaron conforme a los montos y términos autorizados, así como con la periodicidad establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos”.

Por todo lo expuesto, podemos concluir que:

  • La Auditoría Superior del Estado sí auditó, en 2020, el refinanciamiento de la deuda pública de Chihuahua realizado en 2019.

Para saber más:

•  Maru Campos perdona demanda civil contra César Duarte en Estados Unidos

• César Duarte y cómplices usaron 519 “empresas fantasma” en el saqueo al erario

• Javier Corral responde a ofensiva mediática de César Duarte

• César Duarte está libre y recupera bienes no por su inocencia, sino por la complicidad de Maru Campos


¡SÍGUENOS Y COMPARTE!

Únete al canal de WhatsApp de ZONAFREE para conocer nuestras investigaciones sobre corrupción en Chihuahua.

¡Dale clic y síguenos!

https://whatsapp.com/channel/0029Va8g3RZ5K3zMcRewkU3T

Anterior

Así gobierna César Duarte en Chihuahua

Siguiente

Madre de Maru Campos fue titular de Coespris cuando se habría autorizado el crematorio de Juárez: Jael Argüelles

Siguiente
Madre de Maru Campos fue titular de Coespris cuando se habría autorizado el crematorio de Juárez: Jael Argüelles

Madre de Maru Campos fue titular de Coespris cuando se habría autorizado el crematorio de Juárez: Jael Argüelles

¡Síguenos!

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Placer
  • Futuro
  • Dinero
  • Poder
  • Los Poderes Fácticos
  • Brevedad Inteligente
    • ¿Quiénes somos?
    • ¿Qué Hacemos?
    • ¿Cómo le hacemos?
      • Periodismo Visual
      • Podcast
    • Misión
    • Visión

© 2022

Bienvenido!

Ponga sus credenciales

Olvido la contraseña?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Entrar